Sentencia N° 803 — Sala Político Administrativa del TSJ, 3 de junio de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 00803, Exp. 2012-0745, 04/06/2014
Expediente2012-0745
PonenteMónica Misticchio Tortorella
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2014-06-03
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una demanda por abstención presentada por los ciudadanos Ioannis Rigas Hioanidu y Magdalini Riga, quienes alegaron incumplimiento en la ejecución de decretos de expropiación. La Sala consideró que, a pesar de la inactividad de la Administración, se requería información adicional sobre el procedimiento expropiatorio antes de emitir un pronunciamiento definitivo. Se ordenó al Procurador General de la República ratificar la solicitud del expediente administrativo relacionado con la causa y se estableció un plazo para la remisión de la información solicitada.

Extracto de la motiva

Correspondería a esta Sala Político-Administrativa emitir pronunciamiento sobre el fondo de la demanda por abstención ejercida, sin embargo se observa lo siguiente: Los recurrentes aseveran que “es claro que el transcurso de un lapso superior a un año es más que suficiente para dejar en evidencia la inactividad de la Administración” y solicitan se “ordene ejecutar los actos previstos en la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social a los fines de cumplir con lo ordenado en los Decretos de Expropiación (…) mediante los cuales fueron afectados terrenos propiedad de nuestros representados”. A través de sendos Decretos Presidenciales Nos. 7.981 y 8.011, de fechas 5 y 24 de enero de 2011, publicados en las Gacetas Oficiales de la República Bolivariana de Venezuela Nos. 39.588 y 39.600 fechadas 6 y 24 de enero de 2011, respectivamente, fue ordenada la adquisición forzosa de tres (3) lotes de terreno presuntamente propiedad de los recurrentes, actos frente a los cuales se invoca incumplimiento en lo atinente a su ejecución y en los que se fundamenta la demanda por abstención incoada. Visto lo anterior, y asimismo dado que mediante Oficio N° 001402 del 5 de diciembre de 2013, recibido el 13 de enero de 2014, suscrito por la Juez de Sustanciación de esta Sala, además de la notificación al Procurador General de la República (E) del escrito de promoción de pruebas consignado y del auto que proveyó sobre su admisión, se le requirió la remisión del expediente administrativo, el cual no ha sido consignado a los autos, este órgano jurisdiccional considera conveniente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, librar oficio al mencionado funcionario a los fines de ratificar la solicitud de los antecedentes administrativos del caso.

Dispositiva

En virtud de las precedentes consideraciones, esta Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, ACUERDA librar oficio al Procurador General de la República (E), a los fines de ratificar la solicitud del expediente administrativo relacionado con la presente causa. Asimismo, deberá informar si con posterioridad a las actuaciones mencionadas en el Informe presentado por la sustituta de la entonces Procuradora General de la República en fecha 18 de septiembre de 2012, y cuyas copias simples fueron promovidas el 4 de octubre de 2012, se ha realizado otra actuación relacionada con el procedimiento de expropiación que dio lugar a la demanda por abstención interpuesta y, de ser el caso, remitir copia certificada de los documentos correspondientes. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

expropiaciónabstencióndecreto presidencial

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