Sentencia N° 803 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de junio de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 00803, Exp. 2011-0573, 22/06/2011
Expediente2011-0573
PonenteEvelyn Marrero Ortíz
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2011-06-21
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo y la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, ambos del Estado Bolívar, en relación a un recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por Yoed De Jesús Castrillo Delgado contra el Instituto de Salud Pública del Estado Bolívar. La Sala determinó que corresponde al Juzgado Superior Estatal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa conocer y decidir la querella funcionarial interpuesta por el demandante.

Extracto de la motiva

Que el accionante interpuso querella funcionarial contra el Instituto de Salud Pública del Estado Bolívar, y manifestando que presta servicios para el referido Instituto en el cargo de “Secretario Ejecutivo II”. Señala que, además, es “Secretario de Reclamos del Sindicato Unitario Regional de Trabajadores Públicos y Privados Profesionales Técnicos y Administrativos de la Salud y la Asistencia Social del Estado Bolívar”. Igualmente se aprecia que el demandante reclama el pago de los viáticos sindicales y gremiales establecidos en la cláusula N° 24 del contrato colectivo alegando que es un “derecho adquirido por la efectiva movilización que (…) realizó en todos y cada uno de los centros dispensadores de salud adscritos al Instituto de Salud Pública del Estado Bolívar, a los fines de dar cumplimiento a la prenombrada Contratación Colectiva de Trabajo en pro y en beneficio de todos los trabajadores y afiliados y para hacer valer los derechos individuales y colectivos de los mismos por ante los organismos administrativos y jurisdiccionales competentes.” (sic). En atención a lo anterior, debe esta Sala traer a colación lo dispuesto en el artículo 93 y en la Disposición Transitoria Primera de la Ley del Estatuto de la Función Pública, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.482, del 11 de julio de 2002, que establecen lo siguiente: “Artículo 93: Corresponderá a los Tribunales competentes en materia contencioso administrativa funcionarial, conocer y decidir todas las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de esta Ley, en particular lo siguiente: 1. Las reclamaciones que formulen los funcionarios o funcionarias públicos o aspirantes a ingresar en la función pública cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes de la administración pública”. “Disposición Transitoria Primera: “Mientras se dicte la ley que regule la jurisdicción contencioso administrativa, son competentes en primera instancia para conocer de las controversias a que se refiere el artículo 93 de esta Ley, los jueces o juezas superiores con competencia en lo contencioso administrativo en el lugar donde hubieren ocurrido los hechos, donde se hubiere dictado el acto administrativo, o donde funcione el órgano o ente de la Administración Pública que dio lugar a la controversia”.

Dispositiva

1.- ES COMPETENTE para resolver el conflicto negativo de competencia suscitado en el presente proceso. 2.- CORRESPONDE AL JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, la COMPETENCIA para conocer de la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano Yoed De Jesús Castrillo Delgado, asistido de abogado, contra el INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA DEL ESTADO BOLÍVAR. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado declarado competente para que la causa siga el curso de ley. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

competenciajurisdicciónfuncionariosadministrativaderechoscontrataciónsalud

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