Sentencia N° 803 — Sala Político Administrativa del TSJ, 3 de agosto de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 00803, Exp. 2010-0162, 04/08/2010
Expediente2010-0162
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoMedidas Cautelares
Fecha de la decisión2010-08-03
DecisiónProcedente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de medidas cautelares de embargo preventivo interpuesta por la República Bolivariana de Venezuela contra varias sociedades mercantiles por el incumplimiento de un contrato de obra. La demanda busca el reintegro de un anticipo no ejecutado, así como el pago de intereses moratorios y daños y perjuicios derivados de la inejecución del contrato.

Extracto de la motiva

Llegada la oportunidad para decidir se advierte que la pretensión de la demandante se refiere a tres aspectos fundamentales: a. El reintegro del anticipo de obra no ejecutada. b. El pago de los intereses moratorios causados como consecuencia de la falta de entrega oportuna del señalado anticipo; y c. Los daños y perjuicios que alega padecer como consecuencia de la inejecución del correspondiente contrato de obra. En tal sentido se apreció que, a los fines de garantizar las resultas del fallo definitivo, la demandante solicitó el decreto de tres medidas preventivas de embargo. La primera, sobre bienes muebles propiedad de la empresa I.T.C. International Trade Center Venezuela, C.A., en su condición de deudora principal y a objeto de asegurar '…el reintegro [del anticipo de obra no ejecutada], más los intereses moratorios y los daños y perjuicios…'. La segunda, sobre bienes de la fiadora Aseguradora Nacional Unida Uniseguros, S.A., '…por el reintegro [del mencionado anticipo] y los intereses de mora…' y la tercera, sobre bienes propiedad de la sociedad mercantil Seguros Banvalor, C.A, '…por los daños y perjuicios…', debido a su carácter de garante de la fianza de fiel cumplimiento del contrato de obra rescindido unilateralmente por la Administración, en virtud del incumplimiento imputado a la empresa contratista.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. PROCEDENTE la medida de EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes propiedad de la contratista o de la fiadora Aseguradora Nacional Unida Uniseguros, S.A. hasta por la cantidad de Veinte Millones Quinientos Cincuenta y Tres Mil Quinientos Cincuenta y Siete Bolívares con Dos Céntimos (Bs. 20.553.557,02). 2. PROCEDENTE la medida de EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles propiedad de la deudora principal o de la fiadora Banvalor, C.A., hasta por la cantidad de Dos Millones Veintisiete Mil Ochocientos Cincuenta y Cuatro Bolívares Sesenta y Seis Céntimos (Bs. 2.027.854,66). Se comisionará por auto separado al Juez Ejecutor de Medidas que indique la parte actora, a fin de que proceda a ejecutar el presente decreto.

Palabras clave

medidas cautelaresembargo preventivocontrato de obraintereses moratoriosdaños y perjuicios

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