Sentencia N° 803 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de marzo de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 00803, Exp. 2007-0048, 30/05/2007
Expediente2007-0048
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2007-03-01
DecisiónNIEGA LA SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento del procedimiento formulado por la abogada Zoraida Castillo de Cárdenas, apoderada de la empresa recurrente. La Sala determinó que no se cumplían los requisitos necesarios para homologar el desistimiento, ya que la abogada no contaba con la facultad expresa para desistir del procedimiento. Además, se destacó que el acto administrativo objeto del recurso había sido declarado nulo, lo que hacía innecesario analizar las violaciones denunciadas.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse con relación al desistimiento del procedimiento formulado en diligencia de fecha 29 de marzo de 2007, por la abogada Zoraida Castillo de Cárdenas, actuando con el carácter de apoderada judicial de la empresa recurrente, para lo cual se observa: Los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, normas de aplicación supletoria según lo previsto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, exigen el cumplimiento de los siguientes requisitos a los fines de homologar el desistimiento: 1. Tener capacidad o estar facultado para desistir; 2. Que el desistimiento verse sobre materias disponibles por las partes. Ahora bien, con respecto al primer requisito, debe señalar la Sala que el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, dispone lo siguiente: “Artículo 154: El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa” (Destacados de la Sala). En el caso de autos, aprecia la Sala que la abogada Zoraida Castillo de Cárdenas, apoderada judicial de la empresa recurrente, mediante diligencia de fecha 29 de marzo de 2007 desistió del procedimiento. No obstante, de la revisión del instrumento poder que fue consignado en autos en esa oportunidad, inserto al folio 213 del expediente, otorgado por la ciudadana Giulietta Mazzarella Perna, actuando con el carácter de Administradora de la sociedad mercantil Ambiente, Servicios y Aseo ASEAS, C.A., a la prenombrada abogada -entre otros-, se constata que no se encuentra en forma expresa la facultad para desistir.

Dispositiva

1) NIEGA LA SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO del procedimiento en el recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil AMBIENTE, SERVICIOS Y ASEO, C.A. (ASEAS), contra el Decreto N° 025-2006 del 27 de diciembre de 2006, publicado en la Gaceta Municipal N° 439-2006 de la misma fecha, dictado por el ALCALDE DEL MUNICIPIO AMBROSIO PLAZA DEL ESTADO MIRANDA. 2) El DECAIMIENTO del objeto en el presente recurso contencioso administrativo de nulidad. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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