DecisiónCONSUMADA LA PERENCIÓN y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto.
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia planteada por el Juzgado Superior Primero de Transición de lo Contencioso Administrativo. Se aceptó la competencia y se declaró la perención de la instancia del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la ciudadana Milagros Paola Plaza Comotto contra las actuaciones del Presidente de la Corporación de Turismo de Venezuela. La decisión se fundamentó en la falta de actividad procesal desde el 27 de enero de 2003, lo que llevó a la extinción de la instancia.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala conocer la declinatoria de competencia planteada por el Juzgado Superior Primero de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital y a tal efecto se observa: En el presente caso, se ejerció ante el entonces Tribunal de la Carrera Administrativa un recurso de nulidad contra las actuaciones del Presidente de la Corporación Venezolana de Turismo, por las cuales se tramitó por ante la Oficina Central de Coordinación y Planificación y la Oficina Central de Personal, la Estructura Organizativa, el Registro de Asignación de Cargos del Organismo y la Estructura de Cargos (RAC) con la creación de los cargos 99. Ahora bien, a los fines del pronunciamiento sobre la declinatoria de competencia, pasa esta Sala a analizar los supuestos que se plantean a la luz de las normas atributivas de competencia contempladas en la entonces vigente Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, aplicable ratione temporis. El artículo 42, ordinal 9 eiusdem, disponía entre las competencias de esta Sala, lo siguiente: “Es de la competencia de la Corte como más alto Tribunal de la República: (…omissis…) 9. Declarar la nulidad, cuando sea procedente por razones de ilegalidad, de los actos generales de los órganos unipersonales o colegiados del Poder Público, salvo en los casos previstos en las disposiciones transitorias de esta Ley.” En el caso que se examina, del análisis del libelo constató esta Sala que los argumentos explanados por la parte actora van dirigidos a impugnar el contenido del Decreto N° 1.225, dictado por el Presidente de la República. Por tanto, al tratarse de la impugnación de actos de efectos generales de conformidad con las normas anteriormente señaladas, a esta Sala le corresponde conocer y decidir la presente causa (Vid en este sentido, sent. de la SPA N° 549 de fecha 8 de abril de 2003, recaída en el caso: Luis Domar Pellicer Vs. Corporación de Turismo de Venezuela, CORPOTURISMO). Así de declara.
Dispositiva
1.- ACEPTA la competencia que le fuera declinada por el Juzgado Superior Primero de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en el recurso de nulidad ejercido por la ciudadana MILAGROS PAOLA PLAZA COMOTTO contra “… las actuaciones del Presidente de la CORPORACIÓN DE TURISMO DE VENEZUELA por los cuales se tramita ante la Oficina Central de Coordinación y Planificación (CORDIPLAN), así como ante la Oficina Central de Personal (O.C.P.), la Estructura Organizativa y el Registro de Asignación de Cargos del Organismo, que apruebe el Presidente de la República en el Decreto 1225, y luego, se implementa y hace efectivo el Registro de Asignación de Cargos (R.A.C) con la creación de los cargos grado 99 no aprobados por el Directorio…”. 2.- CONSUMADA LA PERENCIÓN y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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