Sentencia N° 803 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de junio de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 00803, Exp. 02-0136, 11/06/2002
Expediente02-0136
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRecurso de Hecho
Fecha de la decisión2002-06-06
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por el Magistrado Levis Ignacio Zerpa, decidió sobre un recurso de hecho interpuesto por la abogada Marielba Barboza Morillo en representación de los ciudadanos Luis Morales Bance, Eduardo González y Juan Jayaro. El recurso se dirigía contra una decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que había declarado inadmisible una apelación relacionada con una recusación y un amparo cautelar. La Sala determinó que la apelación debía ser oída en un solo efecto, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el recurso de hecho interpuesto se fundamenta en la improcedencia de la apelación contra la decisión que declaró inadmisible la recusación. En este sentido, se comparte el criterio de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que señala que no se oirá recurso alguno contra las providencias dictadas en la incidencia de recusación. Asimismo, se destaca que la apelación ejercida contra las decisiones de la Corte Primera debe ser oída en un solo efecto, tal como lo establece la normativa aplicable. Por lo tanto, se concluye que el recurso de hecho no tiene lugar, ya que no se ha demostrado la existencia de un agravio que justifique su admisión.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la abogada Marielba Barboza Morillo, actuando 'en nombre y representación' de los ciudadanos LUIS MORALES BANCE, EDUARDO GÓNZALEZ Y JUAN JAYARO, contra la decisión de fecha 17 de agosto de 2000, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. En consecuencia, se confirma el auto dictado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 17 de agosto de 2000. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase copia certificada de presente decisión a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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