Sentencia N° 802 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de septiembre de 2023

TSJ/SPA, Sent. N° 00802, Exp. 2014-1089, 21/09/2023
Expediente2014-1089
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2023-09-21
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 00802, declara Sin Lugar la apelación interpuesta por el SENIAT contra la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que había declarado parcialmente con lugar el recurso de nulidad presentado por N.V. ADUANAS, C.A. La Corte consideró que el procedimiento seguido por la Administración para revocar la autorización de la empresa como agente aduanal no cumplió con las garantías del debido proceso, ya que no se otorgó la oportunidad de defensa al afectado. La decisión reafirma la importancia de respetar los derechos de los administrados en procedimientos administrativos sancionatorios.

Extracto de la motiva

MOTIVACIÓN Analizados como han sido los hechos, así como los documentos que integran el respectivo expediente administrativo todo de conformidad con las disposiciones legales que rigen la materia, este Servicio para decidir observa: El artículo 36 de la Ley Orgánica de Aduanas establece los requisitos que deben cumplir tanto las personas naturales como las IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 7 de 41 jurídicas, para que se les conceda la autorización para actuar como agente de aduanas. En tal sentido el referido artículo señala: …omissis… Se observa que la citada Ley establece de forma expresa, un conjunto mínimo de requisitos y condiciones que deben cumplir y mantener los agentes de aduanas, no obstante, permite que se establezcan otros a través de instrumentos de rango sublegal. En este sentido, tenemos que el Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas en sus artículos 143 y 147 señala: En cumplimiento del mandato establecido en la letra c) del artículo 133 del Reglamento antes transcrito, el Registro de Hacienda (hoy Ministro del Poder Popular de Planificación y Finanzas) dictó la Resolución Nº 2.170 de fecha 03/03/1993, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 35.164 del 04/03/1993, por medio de la cual se establece en su artículo 5 lo siguiente: …omissis… Del análisis efectuado a la normativa legal que rige la actuación de los Auxiliares de la Administración, en especifico de los Agentes de Aduanas, y de la documentación inserta en el respectivo expediente administrativo sustanciado por la Gerencia General de Control Aduanero y Tributario, se puede constatar el incumplimiento por parte del Agente de Aduanas N.V. ADUANAS, C.A., R.I.F. Nº J- 07584297-9, de dicha normativa en los siguientes supuestos: …omissis… En este sentido, el verificarse que el referido Auxiliar de la Administración incumplió con la normativa aduanera, configurándose el supuesto de hecho previsto en el literal g) del artículo 151 del Reglamento de la

Dispositiva

1.- ADMITE la adhesión de la apelación planteada por el apoderado judicial de la parte actora. 2.- SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), contra la sentencia dictada por la entonces Corte Primera de lo Contencioso Administrativo (hoy Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital), en fecha 12 de agosto de 2013. 3.- SIN LUGAR la adhesión a la apelación interpuesta por el abogado Luis Alberto Pérez Medina, ya identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil N.V. ADUANAS, C.A. 4.- CONFIRMA el fallo apelado en todas sus partes.

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