Sentencia N° 802 — Sala Político Administrativa del TSJ, 12 de julio de 2018

TSJ/SPA, Sent. N° 00802, Exp. 2014-0576, 17/07/2018
Expediente2014-0576
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2018-07-12
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró con lugar la demanda contencioso administrativa de nulidad interpuesta por Mercantil Seguros, C.A. contra el Ministro del Poder Popular para el Comercio, debido al silencio administrativo en el que incurrió al no decidir sobre un recurso jerárquico. La sentencia anula el acto administrativo que sancionó a la aseguradora por incumplimiento de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, al considerar que la empresa había presentado pruebas contundentes que demostraban que el daño al vehículo no era consecuencia del siniestro reportado, sino de un vicio interno del mismo.

Extracto de la motiva

La Sala ha establecido de manera reiterada que el vicio de falso supuesto se configura de dos maneras diferentes: la primera, relativa al falso supuesto de hecho, cuando la Administración al dictar un acto administrativo fundamenta su decisión en hechos inexistentes, falsos o no relacionados con el asunto objeto de decisión; la segunda, cuando los hechos que dan origen a la decisión administrativa existen, se corresponden con lo acontecido y son verdaderos, pero al dictarse el acto se le da a la norma un sentido que esta no posee, lo cual incide decisivamente en la esfera de los derechos subjetivos del administrado; caso en el cual se está en presencia de un falso supuesto de derecho que acarrearía la anulabilidad del acto. En el presente caso, se configuró un falso supuesto de hecho en el acto administrativo que objeto de controversia, razón por la cual debe declarar con lugar la demanda contencioso administrativa de nulidad ejercida por la parte actora, y en consecuencia, se anula el acto administrativo impugnado.

Dispositiva

1.- CON LUGAR la demanda contencioso administrativa de nulidad incoada por los apoderados judiciales de la empresa MERCANTIL SEGUROS, C.A., en virtud del silencio administrativo en el que incurrió el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO, al no decidir el recurso jerárquico incoado el 10 de septiembre de 2013 contra la Providencia Administrativa Nro. DEC-02-00272-2013 del 15 de agosto de 2013, dictada por el Presidente del extinto Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), hoy Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE), mediante la cual sancionó a la parte actora con multa de mil doscientas unidades tributarias (1.200 U.T.) y le impuso la obligación de cambiar 'la caja hidráulica del vehículo propiedad de la ciudadana ISABEL RAMONA GUTIÉRREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.284.681, por una nueva o su equivalente en bolívares (…) en un lapso de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente decisión', por haber incumplido con lo establecido en el artículo 8, numerales 3, 11 y 17 y artículo 16, numeral 4, de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios. 2.- Se ANULA el referido acto administrativo.

Palabras clave

nulidadsilencio administrativoMercantil SegurosINDEPABIS

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