Sentencia N° 802 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de julio de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 00802, Exp. 2015-0596, 02/07/2015
Expediente2015-0596
PonenteINOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2015-07-01
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la jurisdicción del Poder Judicial en una demanda por cumplimiento de cláusulas contractuales interpuesta por Delia Rosa Pérez contra el Ministerio del Poder Popular para la Salud. La Sala revocó la decisión del Tribunal de Sustanciación que había declarado la falta de jurisdicción, argumentando que el Poder Judicial tiene competencia para conocer de la demanda, dado que se trata de un reclamo de cumplimiento de condiciones laborales establecidas en la contratación colectiva.

Extracto de la motiva

Con fundamento en lo establecido en el artículo 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala Político Administrativa, conocer las consultas de jurisdicción, para lo cual se observa: Se evidencia de la revisión de las actas procesales (folios 56 al 61 del expediente) la decisión de fecha 22 de abril de 2015, en la cual el Tribunal remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública por órgano de la Inspectoría del Trabajo para conocer y decidir la demanda incoada por la ciudadana Delia Rosa Pérez, contra el Ministerio del Poder Popular para la Salud, por cumplimiento de cláusulas contractuales. En efecto, constata la Sala que la pretensión de la parte actora, se traduce en que el Ministerio del Poder Popular para la Salud dé cumplimiento a lo establecido en las cláusulas 14, 56 y 60 de la contratación colectiva, resolución N° 8424, del 8 de agosto de 2013, mediante la cual se le otorgan a los trabajadores y trabajadoras del sector salud que presten servicios en áreas clasificadas de riesgo, diez (10) días de descanso trimestral para la descontaminación corporal a los fines de optimizar sus condiciones de salud y las primas del sistema público nacional de salud y por dedicación a la actividad de salud, respectivamente.

Dispositiva

1. Que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por cumplimiento de cláusula contractual, ejercida por el abogado Marcos Goitia, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana DELIA ROSA PÉREZ contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD. 2. Se REVOCA la sentencia consultada dictada el 22 de abril de 2015, por el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del estado Apure, con sede en San Fernando de Apure. Se ORDENA al prenombrado Juzgado notificar de la presente decisión al INSTITUTO DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL).

Palabras clave

jurisdiccióndemanda laboralcláusulas contractuales

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