DecisiónIMPROCEDENTE la acción de amparo cautelar propuesta.
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia efectuada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en relación con un recurso de nulidad interpuesto por Helen Michele Meza Cabrera. La Sala aceptó la competencia declinada y admitió provisionalmente el recurso de nulidad, pero declaró improcedente la acción de amparo cautelar solicitada por la recurrente, argumentando que no se evidenció la violación de los derechos al debido proceso y a la defensa.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala pronunciarse sobre la declinatoria de competencia efectuada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 19 de julio de 2013 y, en tal sentido, observa lo siguiente: En el caso bajo estudio, la ciudadana Helen Michele MEZA CABRERA, asistida por la abogada Alicia JIMÉNEZ, interpuso recurso de nulidad conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar de suspensión de efectos contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 08-01-PADR-003-2012 del 14 de marzo de 2012, dictado por el Director de Determinación Responsabilidades de la Contraloría General de la República, quien actuó por delegación de la ciudadana Contralora General de la República (E), en el cual declaró la responsabilidad administrativa de la recurrente '…en su condición Coordinador de Procesos de Recursos Humanos, Consultor Jurídico (E) y Asesora de la Presidencia de la empresa Puertos del Litoral Central, PLC, S.A., por el hecho irregular descrito e imputado en el auto de inicio del procedimientos administrativo de 28 de octubre de 2011 [haberse ordenado pagos indebidos e ilegales]' e impuso multa de seiscientas sesenta y dos con cincuenta unidades tributarias (662,50 U.T.) equivalentes a doce millones ochocientos cincuenta y dos mil quinientos bolívares (Bs. 12.852.500,00) hoy expresados en doce mil ochocientos cincuenta y dos bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 12.852,50). En este sentido, aprecia la Sala que la Resolución impugnada fue suscrita por el ciudadano Alexander PÉREZ ABREU, en su carácter de Director de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría General de la República, quien actuó por delegación de la Contralora General de la República (E) conferida mediante Resolución N° 01-00-000173 de fecha 19 de agosto de 2011, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.032 Extraordinario del 22 de agosto de 2011, tal como fue precisado en el acto administrativo impugnado (folio 139 del expediente).
Dispositiva
1.- ACEPTA la competencia declinada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para conocer del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar de suspensión de efectos. 2.- ADMITE provisionalmente el referido recurso de nulidad. 3.- IMPROCEDENTE la acción de amparo cautelar propuesta. 4.- Se acuerda REMITIR el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de que revise la causal de inadmisibilidad atinente a la caducidad y en caso de estimar admisible el recurso, proceda a abrir el cuaderno separado para proveer sobre la medida subsidiaria de suspensión de efectos.