La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso especial de juridicidad interpuesto por la Procuradora General del Estado Monagas, en relación a una sentencia anterior que declaró sin lugar una apelación. La Sala decidió diferir el pronunciamiento sobre la admisibilidad del recurso hasta que la Sala Constitucional resuelva el fondo de la demanda de nulidad interpuesta. La decisión se fundamenta en la necesidad de que la Sala Constitucional se pronuncie sobre la suspensión de efectos de ciertas normas de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca del recurso especial de juridicidad interpuesto por la ciudadana Procuradora General del Estado Monagas el 17 de enero de 2013, contra la sentencia N° 2012-0612 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 30 de abril de 2012, que declaró sin lugar la apelación interpuesta y confirmó el fallo dictado el 13 de noviembre de 2006 por el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, mediante el cual fue declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial. No obstante, antes de emitir cualquier pronunciamiento en el asunto bajo estudio, es menester señalar que mediante sentencia Nº 1.149 del 17 de noviembre de 2010 la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, con ocasión de la demanda de nulidad por inconstitucionalidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por la empresa Hotel Tamanaco, C.A., acordó la suspensión e inaplicación provisional de las normas atinentes al recurso especial de juridicidad previstas en los artículos 23 (numeral 18), 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101 y 102 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447 del 16 de junio de 2010, pues dicho medio de impugnación podría atentar contra el principio de la tutela judicial efectiva y, también, implicar la invasión de las atribuciones de revisión que son competencia exclusiva y excluyente de la Sala Constitucional.
Dispositiva
En virtud de las precedentes consideraciones, esta Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DIFIERE el pronunciamiento respecto a la admisibilidad del recurso especial de juridicidad interpuesto por la ciudadana PROCURADORA GENERAL DEL ESTADO MONAGAS contra la sentencia N° 2012-0612 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 30 de abril de 2012, hasta tanto la Sala Constitucional de este Supremo Tribunal dicte la decisión de mérito que resuelva el fondo de la demanda de nulidad interpuesta o cese la medida de suspensión de efectos decretada contra los artículos 23 (numeral 18) y del 95 al 102 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.