La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar la demanda de indemnización por daño moral y material presentada por La Rochef, C.A. contra ELECENTRO. La decisión se fundamentó en la falta de pruebas que demostraran la afectación a la reputación de la demandante y la improcedencia del lucro cesante, dado que el contrato era a tiempo indeterminado y podía ser rescindido por cualquiera de las partes con previo aviso. Además, se consideró que la investigación administrativa y las declaraciones de prensa no constituyeron un daño moral comprobable para la persona jurídica demandante.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la accionante pretende la indemnización del daño moral y lucro cesante causados, a su parecer, como consecuencia de la iniciación, realización y sometimiento a una averiguación llevada a cabo por la Consultoría Jurídica de la Compañía Anónima Electricidad del Centro (ELECENTRO), así como de declaraciones en prensa que imputaron hechos ilícitos a su mandante. Sin embargo, se concluye que la demandante no cumplió con la carga de probar la afectación a su reputación, lo que hace improcedente la reclamación por daño moral. En cuanto al lucro cesante, se establece que la rescisión del contrato fue conforme a lo pactado, por lo que no se puede pretender una indemnización por este concepto.
Dispositiva
Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda que por indemnización de daño moral y material intentó la sociedad mercantil La Rochef, C.A., contra la Compañía Anónima Electricidad del Centro (ELECENTRO), actualmente Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE). Se condena en costas a la parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.