La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia aceptó la competencia para conocer la acción autónoma de amparo constitucional presentada por Tamara Gontscharenco K. contra las actuaciones del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Sin embargo, se declaró el abandono del trámite debido a la inactividad de la parte accionante por más de seis meses, extinguiendo así el procedimiento. La decisión se fundamenta en lo dispuesto en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la admisión de la acción, y en tal sentido se observa que luego de presentada la solicitud de tutela constitucional -el 16 de abril de 2004-, la parte accionante hasta el presente no ha realizado ninguna actuación en el proceso. Al respecto, resulta pertinente destacar que la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, en sentencia de fecha 6 de junio de 2001 (Caso: José Vicente Arenas Cáceres), reiterada el 6 de febrero de 2007 (caso: Municipio Maturín del Estado Monagas), señaló lo siguiente: “(…) De conformidad con lo expuesto, la Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara.” Atendiendo al criterio antes expuesto, considera esta Sala que la inactividad de la parte accionante por un lapso superior a los seis (6) meses luego de interpuesta la acción de amparo constitucional (la cual supuestamente ameritaba una solución urgente), encuadra dentro de los extremos señalados en la sentencia parcialmente transcrita, por lo que de conformidad con el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y visto que no está involucrado el orden público ni las buenas costumbres, se declara el abandono de trámite, en la presente acción de amparo y, en consecuencia, extinguido el procedimiento, y así se declara.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDO EL PROCEDIMIENTO por abandono del trámite en la presente acción de amparo constitucional. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.
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