Sentencia N° 802 — Sala Político Administrativa del TSJ, 29 de mayo de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 00802, Exp. 2002-0837, 03/06/2003
Expediente2002-0837
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-05-29
DecisiónImprocedente

Resumen

El abogado Pedro José Troconis Da Silva interpuso un recurso de nulidad y amparo cautelar contra una resolución del Fiscal General que declaró sin lugar su recusación y le impuso una multa. La Sala Político-Administrativa admitió la acción de nulidad, pero inadmitió la acción de amparo. En la decisión, se argumentó que la suspensión de efectos de actos administrativos es una medida preventiva que busca evitar lesiones irreparables, pero en este caso, no se demostraron los perjuicios que alegaba el recurrente. Finalmente, se declaró improcedente la solicitud de suspensión de efectos.

Extracto de la motiva

Es criterio reiterado de este Alto Tribunal, que la suspensión de efectos de los actos administrativos a que se refiere el artículo 136 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, constituye una medida preventiva establecida por nuestro ordenamiento jurídico, mediante la cual, haciendo excepción al principio de ejecutoriedad del acto administrativo, consecuencia de la presunción de legalidad, se procura evitar lesiones irreparables o de difícil reparación al ejecutarse una eventual decisión anulatoria del acto, porque ello podría constituir un atentado a la garantía del derecho fundamental de acceso a la justicia y al debido proceso. En este sentido, debe el Juez velar porque su decisión se fundamente no sólo en un simple alegato de perjuicio, sino en la argumentación y acreditación de hechos concretos de los cuales nazca la convicción de un posible perjuicio real y procesal para el recurrente. Así, la norma prevista en el artículo 136 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia dispone: 'A instancia de parte, la Corte podrá suspender los efectos de un acto administrativo de efectos particulares, cuya nulidad haya sido solicitada, cuando así lo permita la Ley o la suspensión sea indispensable para evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación por la definitiva, teniendo en cuenta las circunstancias del caso.'

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE la suspensión de efectos solicitada por el abogado PEDRO JOSÉ TROCONIS DA SILVA, actuando en su propio nombre. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el presente cuaderno de medidas al Juzgado de Sustanciación y agréguese copia certificada de la presente decisión a la pieza principal. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

nulidadamparosuspensión de efectosderecho a la defensadebido procesomultaFiscal Generalresolución

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