Sentencia N° 802 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de junio de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 00802, Exp. 01-0341, 11/06/2002
Expediente01-0341
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-06-06
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió SIN LUGAR la apelación interpuesta por PETROLERA ZUATA, C.A. contra la sentencia del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, que había declarado sin lugar el recurso contencioso tributario relacionado con la Planilla de Liquidación de Gravámenes. La Sala fundamentó su decisión en la falta de cumplimiento de los requisitos legales para la exoneración del impuesto al consumo suntuario y a las ventas al mayor, argumentando que los bienes importados no eran considerados bienes de capital según la normativa aplicable.

Extracto de la motiva

En razón de las declaratorias contenidas en el fallo recurrido y de las objeciones formuladas por la apelante, en representación de la contribuyente ya identificada, la controversia planteada en el caso sub júdice se contrae a decidir respecto a la pertinencia y legalidad de las apreciaciones del a quo sobre los hechos que informan el presente caso, aun considerando las pruebas promovidas por la contribuyente como fundamento de sus pretensiones, de donde pudo concluir que la mercancía importada (trailers o remolques) no eran bienes de capital y que como tales no estaban sujetas al goce de la exoneración del impuesto al consumo suntuario y a las ventas al mayor; o si, por el contrario, éste juzgó equivocadamente los hechos y pruebas aludidas, contrariando la normativa aplicable. Una vez dilucidado ello, también habrá esta Sala de pronunciarse en torno a la correcta o incorrecta aplicación que hizo el juzgador de instancia del artículo 218 del Código Orgánico Tributario, fundamento de la condenatoria en costas impuesta a la contribuyente.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la contribuyente PETROLERA ZUATA, PETROZUATA, C.A., contra la sentencia definitiva dictada en fecha 15 de marzo de 2001 por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, declaratoria la cual se fundamenta sólo en las motivaciones de hecho y de derecho expuestas por esta alzada en la presente decisión, en cuya virtud se desechan los argumentos del fallo apelado referido supra, en torno al beneficio de exoneración regulado por el Decreto Ejecutivo Nº 1.747 de fecha 05 de marzo de 1997. En consecuencia, en los términos del presente fallo, resulta SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la citada contribuyente contra la Planilla de Liquidación de Gravámenes Nº 0166014 (identificada con el número de liquidación 2989-01-2069), expedida a su cargo en fecha 18 de agosto de 1997 por la Gerencia de la Aduana Principal de Guanta del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (S.E.N.I.A.T.), por la cantidad de Bs. 14.135.277,oo, en concepto de impuesto al consumo suntuario y a las ventas al mayor. 2.- SE CONDENA EN COSTAS a la contribuyente recurrente por la cantidad de Bs. 1.413.527,oo, equivalentes al diez por ciento (10%) de la cuantía del recurso contencioso tributario antes declarado sin lugar, según lo dispuesto en el artículo 218 del Código Orgánico Tributario entonces vigente.

Palabras clave

contencioso tributarioexoneraciónimpuesto al consumobienes de capitalliquidación de gravámenescostasadministración tributaria

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