TSJ/SPA, Sent. N° 00801, Exp. 2010-0711, 21/09/2023
Extracto de la motiva
De las normas precedentes, se evidencia que la transacción judicial es un medio de autocomposición procesal a través del cual las partes, de mutuo acuerdo ponen fin a un litigio pendiente mediante concesiones recíprocas, sin necesidad que el juez conozca del fondo de la causa; el cual tiene la misma fuerza jurídica que una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por lo que una vez homologada por el órgano jurisdiccional, procede su inmediata ejecución. Sin embargo, el ordenamiento jurídico venezolano impone para la validez de la transacción judicial, el cumplimiento de ciertas exigencias cuya inobservancia conlleva a la nulidad del acuerdo. Así, el referido medio de autocomposición procesal está sometido a las mismas condiciones de validez de los contratos en general y, muy especialmente, a las relativas a la capacidad y el poder de disposición de las personas que la suscriben sobre los hechos litigiosos. (Vid., sentencia de esta Sala Nro. 00268 del 2 de marzo de 2011). Bajo estas premisas, esta Sala debe examinar si en el asunto de autos concurren los siguientes requisitos: (i) si quienes celebran el contrato tienen la capacidad para transigir; y (ii) si la transacción versa sobre derechos disponibles para los litigantes. En cuanto al primero de ellos referido a la capacidad para transigir se observa que cursan en autos, entre otros, los siguientes documentos: 1. Por el Ministerio del Poder Popular de Petróleo: Comunicación Nro. CJ-073-2023, suscrita por la ciudadana Ivone Patricia Mayorga, en su carácter de Consultora Jurídica del Ministerio del Poder Popular de Petróleo, condición esta que emana de la Resolución Nro. 0008, de fecha 5 de mayo de 2023, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 42.622 de igual fecha, a través de la cual la referida Consultora certificó la autorización otorgada a la sociedad mercantil Petroquímica de Venezuela, S.A. (PEQUIVEN) por el Comité Ejecutivo de la referida empresa, mediante Resolución Nro. 0008 del 5 de mayo de 2023, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 42.622 de igual fecha (5 de mayo de 2023), (folio 438). 2. Por parte de la Sucesión Manzano: Copia certificada del instrumento poder otorgado por la Sucesión Manzano, a la abogada Yajaira Atencio Medina, antes identificada, del cual se lee lo sucesivo: “(…) En el ejercicio del presente mandato, podrá la referida apoderada, intentar cualquier tipo de acción (…) transigir (…) y sustituir este poder total o parcialmente en abogado o abogados de su confianza, especialmente [los] representarán judicialmente en la defensa de los derechos de propiedad y posesión que [tienen] sobre un inmueble ubicado en la Parroquia Altagracia, Municipio Miranda del Estado Zulia (…)”. (Sic). (Folios 7 y 8). (Negrillas del fallo). Tomando en cuenta lo antes reseñado, considera este Alto Tribunal que el primer requisito inherente a la capacidad de las partes para celebrar la transacción de autos, se encuentra satisfecho. De lo anterior se evidencia, que en el presente caso, la empresa demandada es actualmente un ente del Estado, adscrita al Ministerio del Poder Popular de Petróleo, en razón del cual la decisión que recaiga en el presente caso pudiere afectar indirectamente los intereses patrimoniales de la República. En virtud de lo antes expuesto esta Sala solicitó información a la Procuraduría General de la República por decisión Nro. 00258 del 14 de julio de 2022, quien por oficio Nro. G.G.L 00102, del 9 de marzo de 2023, recibido en esta Sala Político-Administrativa el 13 de marzo de 2023, suscrito por el ciudadano Henry Rodríguez Facchinetti, en su carácter de Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República, designado por Resolución Nro. 0062017 del 22 de mayo de 2017, mediante Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 41.455 del esa misma fecha, manifestó su acuerdo en que sea homologado el referido acuerdo transaccional suscrito entre los integrantes de la Sucesión Manzano y la sociedad mercantil Petroquímica de Venezuela, S.A. (PEQUIVEN), (Folio 418). En ese mismo orden de ideas, importa señalar que el acuerdo transaccional bajo estudio, tiene por objeto dar por concluido el juicio instaurado en virtud de la “demanda de indemnización por daños y perjuicios contra la República Bolivariana de Venezuela”, interpuesta por el abogado Jorge Andrés Pérez González y la abogada Yajaira Atencio Medina, ya identificado/a, apoderado y apoderada judicial de la ciudadana Mística Rosa Granadillo de Manzano y de los ciudadanos Euro Antonio Manzano Granadillo, Elberto Antonio Manzano Granadillo, Elenis Arcelis Manzano Granadillo, Edecso Antonio Manzano Granadillo, Enilsa Altagracia Manzano Granadillo, Elexio Antonio Manzano Granadillo, Ana Rosa Manzano, Ana María Manzano, Flor María Manzano De Suárez, Jesús Alfonzo Manzano Portillo, Carmen Teresa Manzano Portillo, Marina Antonia Manzano Portillo, Enrique José Manzano, Sabino Antonio Manzano Portillo, Elenis Antonia Manzano, Maritza Josefina Manzano Portillo, Antonia Elena Manzano Manzano, Mercedes María Manzano Manzano, José de las Mercedes Manzano Manzano, Jubenal Antonio Manzano Manzano Arquímides José Manzano Portillo, Morelba Josefina Manzano Portillo, Endis Antonio Manzano Portillo, Edelson Antonio Manzano Portillo, Melquíades Antonio Manzano Manzano, Jesús Enrique Manzano, José Jesús Manzano Cárdenas, Bradis Jose Manzano Cárdenas, Aura Elena Manzano, Estilita Rosa Manzano, Dolores Manzano, Olga Manzano, Francisco Ramón Manzano, Geramel Antonio Manzano, Melida Rosa Manzano Manzano, Amarilis Manzano y Ana Benilda Manzano Manzano, todos identificados, en su condición de integrantes de la Sucesión Manzano, lo cual denota que la transacción en cuestión recae sobre derechos disponibles por las partes, verificándose así el segundo de los aludidos extremos. Ello así, visto que en el presente asunto se evidenció que se generó a favor de los accionantes, la obligación de pago, por una indemnización única, en virtud a su manifestación de voluntad de aceptar la propuesta de pago por la cantidad para entonces de sesenta y ocho millones cuatrocientos veintiséis mil setenta y nueve bolívares (Bs. 68.426.079,00), cursante a los folios 298 al 308 del expediente judicial, aunado a que: i) consta en autos la opinión de la Procuraduría General de la República, según documento recibido por esta Sala el 13 de marzo de 2023; ii) el acuerdo fue celebrado entre personas con capacidad para transigir; y que iii) el mismo recae sobre derechos disponibles por las partes, es decir, que su objeto es lícito, posible, determinado o determinable; esta Sala considera procedente homologar la “transacción Extrajudicial” planteada el 23 de octubre de 2012, por la ciudadana Yajaira Atencio Medina, en su carácter de apoderada judicial de la parte accionante, la cual fue suscrita entre la sociedad mercantil Petroquímica de Venezuela, S.A. (PEQUIVEN) y los integrantes de la sucesión Man