La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la parte demandada, LUZ MARÍA PIMENTEL PETIT, contra la sentencia del Juzgado Tercero de Primera Instancia que declaró no ha lugar la oposición a la falta de jurisdicción. La Sala determinó que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer de la demanda de desalojo presentada por NORALIS DEL VALLE GARCÍA CAMACHO, confirmando la decisión del juzgado de instancia.
Extracto de la motiva
motivado a la “(…) falta de pago de cánones de arrendamiento en el inmueble arrendado (…) ”. La remisión ordenada se efectuó a los fines que este Alto Tribunal se pronuncie sobre el recurso de regulación de jurisdicción ejercido en fecha 4 de octubre de 2022, por el abogado Manuel Urbina Villavicencio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 60.195, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia interlocutoria dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en fecha 28 de septiembre de 2022, mediante la cual declaró “(…) no ha lugar la oposición de la cuestión previa prevista en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil relativa a la falta de jurisdicción (…)”. El 8 de noviembre de 2022, se dio cuenta en Sala y por auto de igual fecha, el Magistrado Juan Carlos Hidalgo Pandares fue designado Ponente, a los fines de decidir la regulación de jurisdicción. Realizado el estudio del expediente pasa esta Máxima Instancia a decidir, previo
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción incoado por la representación judicial de la ciudadana LUZ MARÍA PIMENTEL PETIT, contra la sentencia interlocutoria dictada el 28 de septiembre de 2022 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón. 2.- EL PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda de desalojo de local comercial incoada por la ciudadana NORALIS DEL VALLE GARCÍA CAMACHO, contra la ciudadana LUZ MARÍA PIMENTEL PETIT. 3.- Se CONFIRMA la sentencia interlocutoria de fecha 28 de septiembre de 2022 dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón. 4.- Se CONDENA en costas a la parte demandada de conformidad con los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado vencida en la presente incidencia.