La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la subsanación de un defecto de procedimiento alegado por la empresa Siderúrgica del Orinoco en el marco de una demanda de contenido patrimonial. La parte demandante había interpuesto una demanda por incumplimiento en el pago de deudas, y se alegó la falta de consignación de documentos fundamentales para la admisibilidad de la demanda. La Sala determinó que la parte actora había subsanado el defecto al presentar las facturas requeridas.
Extracto de la motiva
El artículo 35, numeral 4 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 33, numeral 6 eiusdem, establecen como causal de inadmisibilidad de la demanda la falta de consignación de los documentos en los cuales se apoya la pretensión del o de la demandante, denominados indispensables o fundamentales porque de ellos deriva el derecho reclamado. Sobre este particular, la Sala ha indicado que la referida carga procesal, no solo persigue la determinación por el Juez o la Jueza de las pretensiones de la parte accionante, sino que garantiza el ejercicio del derecho a la defensa del demandando o de la demandada por conocer los instrumentos en los cuales se basa la demanda. Ahora bien, en el caso de autos la empresa demandada señala que los documentos consignados por la parte demandante con el libelo “…carecen de validez legal para ser opuestos a SIDOR en su pretendido carácter de ‘Documento Privado’ de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.368 del Código Civil Venezolano vigente, pasando a desconocerlos en nombre de [su] representada de conformidad con lo establecido en el artículo 1.364 ejusdem, por carecer de certeza en cuanto a su emisión y por ausencia de rúbrica autorizada en representación de SIDOR”. Denuncia que “…pese a que en el escrito del libelo se relacionan las facturas correspondientes exigibles a SIDOR bajo las referencias 9237, 7296, 7403, 7297 y 7298, y en algún momento se da a entender que las mismas se acompañan (como documentos fundamentales que son), lo cierto es que la demanda carece de los documentos fundamentales FACTURAS exigibles a SIDOR o título ejecutivo que sustente y den certeza a las pretensiones de las demandante”. Por su parte, mediante escrito de fecha 25 de julio de 2019 la accionante consignó, a los fines de subsanar el defecto de procedimiento alegado, copias simples de las facturas números 9237, 0131-2015, 0560-2015, 2015-0320, 0987-2015 y 2015-00057, emitidas contra la sociedad mercantil Siderúrgica del Orinoco “Alfredo Maneiro”, C.A. (SIDOR). De esta manera aprecia la Sala que las referidas documentales pueden considerarse, en esta etapa del procedimiento, como los instrumentos fundamentales en los que la empresa actora soporta su pretensión (sin que ello implique valoración alguna con relación a su contenido); por lo que, se considera cumplida la carga de la demandante. Aunado a lo anterior, se evidencia que los argumentos de la demandada van dirigidos a cuestionar la validez de los documentos que la parte actora acompañó con el libelo, así como su capacidad para demostrar el derecho aducido por la empresa demandante; aspectos que están relacionados con la valoración de la prueba, cuya apreciación corresponderá a la Sala al decidir el fondo de la controversia en la sentencia definitiva. Así pues, en atención a lo expuesto la Sala declara subsanado el defecto de procedimiento relativo a la falta de consignación del instrumento fundamental de la demanda.
Dispositiva
Se declara subsanado el defecto de procedimiento planteado por la representación judicial de la sociedad mercantil SIDERÚRGICA DEL ORINOCO “ALFREDO MANEIRO”, C.A. (SIDOR), en el marco de la demanda de contenido patrimonial incoada por la apoderada judicial de la sociedad mercantil MANAGEMENT AND PROCUREMENT GLOBAL SOLUTIONS CORP, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE INDUSTRIAS Y PRODUCCIÓN NACIONAL y la prenombrada empresa. Se ordena la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación para que la causa siga su curso de Ley.
Palabras clave
subsanacióndefecto de procedimientodemanda patrimonial