Sentencia N° 801 — Sala Político Administrativa del TSJ, 12 de julio de 2018

TSJ/SPA, Sent. N° 00801, Exp. 2014-0225, 17/07/2018
Expediente2014-0225
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2018-07-12
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar la demanda de nulidad interpuesta por la sociedad mercantil La Montserratina, C.A. contra el Ministro del Poder Popular para el Comercio, debido al silencio administrativo negativo que se produjo al no responder el recurso jerárquico presentado. Se anulan los oficios que declararon improcedente la solicitud de registro del contrato de licencia de marcas comerciales entre La Montserratina y The East Asiatic Company Ltd. A/S, y se ordena al Superintendente de Inversiones Extranjeras emitir un nuevo acto respecto a dicha solicitud, considerando las razones expuestas en la sentencia.

Extracto de la motiva

La presente demanda de nulidad fue incoada en virtud del silencio administrativo que se produjera por no haberle dado oportuna respuesta al recurso jerárquico ejercido en fecha 4 de abril de 2013 contra el Oficio No. MINCOMERCIO-SIEX-CJ-058-2013, dictado en fecha 28 de febrero de 2013 por el Superintendente de Inversiones Extranjeras y notificado a [su] representada en fecha 12 de marzo de 2013 mediante el cual se declaró Sin Lugar el recurso de reconsideración ejercido por [su] representada en contra del oficio MINCOMERCIO-SIEX-DTT-231-2011 dictado por el Superintendente de Inversiones Extranjeras que declaró ‘IMPROCEDENTE’ la Solicitud de Registro del Contrato de Licencia de Marcas Comerciales celebrado en fecha 21 de marzo de 2011 entre MONTSERRATINA y THE EAST ASIATIC COMPANY LTD. A/S presentada por [su] representada ante la Superintendencia de Inversiones Extranjeras en fecha 10 de agosto de 2011 y en consecuencia se ratificó la decisión contenida en el Oficio No. MINCOMERCIO-SIEX-DTT-231-2011, en todo su contenido, alcance y efecto. En virtud de los argumentos antes expuestos y con fundamento en el artículo 90 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, esta Superintendencia declara SIN LUGAR el recurso de reconsideración interpuesto.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- CON LUGAR la demanda de nulidad interpuesta en virtud del silencio administrativo del MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO. 2.- En consecuencia, se ANULAN: 2.1.- El oficio No. MINCOMERCIO-SIEX-CJ-058-2013, dictado en fecha 28 de febrero de 2013 por el Superintendente de Inversiones Extranjeras. 2.2.- El oficio Nro. MINCOMERCIO-SIEX-DTT-231-2011 dictado el 14 de noviembre de 2011 por el Superintendente de Inversiones Extranjeras que declaró ‘IMPROCEDENTE’ la Solicitud de Registro del Contrato de Licencia de Marcas Comerciales celebrado en fecha 21 de marzo de 2011 entre MONTSERRATINA y THE EAST ASIATIC COMPANY LTD. A/S. 3.- Se ORDENA al Superintendente de Inversiones Extranjeras emitir un nuevo acto respecto a la solicitud del 10 de agosto de 2011, de registro del ‘Contrato de Licencia de Marcas Comerciales’ celebrado entre la parte actora y la sociedad mercantil THE EAST ASIATIC COMPANY LTD. A/S.

Palabras clave

nulidadsilencio administrativocontrato de licenciamarcas comercialescontribución tecnológica

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