DecisiónAcepta la competencia y ordena notificación
Resumen
La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo remitió el expediente del recurso contencioso administrativo interpuesto por Neil Armstrong Cartaya Rodríguez contra la Guardia Nacional Bolivariana por el cobro de sueldos no cancelados. La Sala Político-Administrativa aceptó la competencia declinada por la Corte Primera, argumentando que el demandante, como Capitán de la Guardia Nacional, se encuentra dentro de la jurisdicción de esta Sala para conocer de su caso. La decisión final fue aceptar la competencia y ordenar la notificación de las partes involucradas.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse con relación a la competencia que le ha sido declinada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, para conocer del “Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial por cobro de sueldos o salarios causados y no cancelados” ejercida por el ciudadano Neil Armstrong Cartaya Rodríguez, contra la Guardia Nacional Bolivariana por órgano del Ministerio del Poder Popular para la Defensa. Conforme a lo señalado por la Corte declinante, esta Sala es competente para conocer de la presente causa por cuanto, “en los casos de las acciones o recursos que se interpongan en virtud del retiro, estabilidad o conceptos derivados de la relación de empleo público del personal de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana con el grado de Suboficial (…)”, no hay atribución de competencia prevista en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ni un nuevo criterio atributivo de competencia para su conocimiento. Ahora bien, analizadas las actas que conforman el expediente y en especial del libelo, se constata que el recurrente, en su condición de Capitán (R) del Componente Guardia Nacional Bolivariana, pretende obtener el pago de los conceptos derivados de la relación de empleo público, referentes los salarios caídos, bonos vacacionales, cesta tickets, entre otros conceptos laborales.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, [esa] Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: 1. Su INCOMPETENCIA para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los Abogados Aiza Rojas y Luis Risek, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano NEIL ARMSTRONG CARTAYA RODRÍGUEZ, contra la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA. 2. DECLINA la competencia en la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a quien se ORDENA remitir el expediente.
Palabras clave
competenciarecurso contencioso administrativosueldosGuardia Nacional