Sentencia N° 801 — Sala Político Administrativa del TSJ, 3 de junio de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 00801, Exp. 2013-0342, 04/06/2014
Expediente2013-0342
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-06-03
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara sin lugar la apelación interpuesta por las sociedades PS AUTO, S.A. y PS AUTO SAN CRISTÓBAL, C.A. contra la decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que había declarado improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos de un acto administrativo del INDEPABIS. La Sala argumenta que la parte recurrente no presentó pruebas suficientes que demuestren el periculum in mora, requisito esencial para la procedencia de la medida cautelar solicitada.

Extracto de la motiva

La medida preventiva de suspensión de efectos procede solo cuando se verifiquen concurrentemente los supuestos que la justifican, es decir, que la medida sea necesaria a fin de evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación, o bien para evitar que el fallo quede ilusorio y que, además, se presuma que la pretensión procesal principal pueda ser favorable, sin descartar la adecuada ponderación del interés público involucrado. En consecuencia, deberá comprobarse en cada caso la existencia de los requisitos de procedencia de toda medida cautelar, como son el periculum in mora, es decir, el riesgo manifiesto de quedar ilusoria la ejecución del fallo, y el fumus boni iuris o presunción grave del derecho que se reclama (ver, entre otras, sentencia de esta Sala número 938 del 8 de agosto de 2013). En cuanto al periculum in mora, esta Sala ha reiterado que la amenaza de daño irreparable que se alegue debe estar sustentada en un hecho cierto y comprobable que deje la certeza en el sentenciador de que en caso de no suspenderse los efectos del acto, se le estaría ocasionando al solicitante un daño irreparable o de difícil reparación por la sentencia definitiva, para lo cual debe explicar con claridad en qué consisten los daños y traer a los autos prueba suficiente de tal situación.

Dispositiva

En virtud de las precedentes consideraciones, esta Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR la apelación interpuesta por las sociedades mercantiles PS AUTO, S.A. y PS AUTO SAN CRISTÓBAL, C.A., contra la sentencia N° 2012-2214 de fecha 6 de noviembre de 2012, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo sancionatorio impugnado. En consecuencia, se CONFIRMA el fallo apelado.

Palabras clave

nulidadmedida cautelarpericulum in mora

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