Sentencia N° 801 — Sala Político Administrativa del TSJ, 3 de junio de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 00801, Exp. 2007-0718, 04/06/2009
Expediente2007-0718
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2009-06-03
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por el Fisco Nacional contra la sentencia N° 1.383 del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario presentado por Banco Confederado, S.A. La controversia se centró en la interpretación de los artículos 2 y 56 de la Ley de Impuesto sobre la Renta de 1994, en relación al traslado de pérdidas fiscales por efectos de inflación. La Sala ratificó su criterio jurisprudencial, afirmando que las pérdidas pueden ser trasladadas hasta tres años después de haber sido sufridas, y que el ajuste por inflación debe ser considerado en la determinación del enriquecimiento neto del contribuyente.

Extracto de la motiva

Vistos los términos en que fue dictado el fallo apelado, así como las alegaciones invocadas en su contra por la representación judicial del Fisco Nacional, observa esta Sala que la presente controversia se contrae a decidir respecto del supuesto vicio de falso supuesto de derecho por errónea interpretación de los artículos 2 y 56 de la Ley de Impuesto sobre la Renta de 1994, en el que incurrió el a quo al considerar procedente el traslado de pérdidas efectuado por la sociedad mercantil Banco Confederado, S.A., por la cantidad de Ciento Noventa y Cinco Millones Quinientos Treinta y Cinco Mil Quinientos Setenta y Seis Bolívares (Bs. 195.535.576,00), propuesta para el ejercicio fiscal del año 1995, proveniente de los Reajustes Regulares por Inflación Fiscal efectuados por la empresa, durante los períodos fiscales de los años 1993 y 1994, respectivamente. Al respecto, advierte este Alto Tribunal que la representación fiscal alega en su apelación que el sentenciador de instancia incurrió en el referido vicio, al estimar que el monto resultante de aplicar el ajuste por inflación no puede ser trasladable como pérdida neta de explotación en los ejercicios fiscales siguientes al ejercicio en el que se verificaron, sino sólo en el período donde efectivamente se materializaron dichas pérdidas. Sobre tal particular, estima la Sala pertinente a los efectos de examinar la veracidad o no de la afirmación fiscal, atender al examen de las normas erróneamente interpretadas, a decir del apelante, contenida en los artículos 2 y 56 de la citada Ley de Impuesto sobre la Renta de 1994 (Gaceta Oficial N° 4.727 Extraordinario del 27 de mayo de 1994), que disponían lo siguiente: “Artículo 2. Son enriquecimientos netos los incrementos del patrimonio que resulten después de restar de los ingresos brutos, los costos y deducciones permitidos en esta Ley, sin perjuicio de los ajustes por inflación que la misma establece”. “Artículo 56. Se autoriza el traspaso de las pérdidas netas de explotación no compensadas hasta los tres (3) años subsiguientes al ejercicio en que se hubiesen sufrido. El Reglamento establecerá las normas de procedimiento aplicables a los casos de pérdidas del ejercicio y de años anteriores. Parágrafo Único: Las rentas o pérdidas provenientes de la prestación de servicios bajo relación de dependencia o del libre ejercicio de profesiones no mercantiles, obtenidas por personas no residentes en el país, se excluirán a los fines de las compensaciones y traslado de pérdidas de explotación a que se contrae este artículo”. Ahora bien, visto el contenido de las precitadas normas, así como las objeciones formuladas en apelación por el Fisco Nacional, debe esta alzada ratificar una vez más el criterio jurisprudencial sentado por esta Sala en el fallo N° 01165 del 25 de septiembre de 2002, caso: Fundición Metalúrgica Lemos, C.A., posteriormente confirmado mediante los fallos Nos. 00443 del 16 de abril de 2008; 00564 y 00572 del 07 de mayo de 2008; 01093 del 25 de septiembre de 2008 y 00129 del 29 de enero de 2009, casos: Corporación Agroindustrial Corina, C.A., Industrias Ruansa de Venezuela, C.A., C.A. Ron Santa Teresa, Construcciones Somor, C.A. y Banco Mercantil, C.A., S.A.C.A., respectivamente, donde se dejó establecido por una parte, que el enriquecimiento neto gravable no es sólo el resultado de restar de los ingresos los costos y deducciones permitidos por la Ley, según valores históricos, sino que además, resulta necesaria la confrontación de esos resultados con la situación del patrimonio expuesto al ajuste por inflación, conforme a la normativa prevista en la Ley de Impuesto sobre la Renta, relativa al “Reajuste por Inflación”, cuyo resultado se traduce en una ganancia o una pérdida, y por otra, que las disminuciones o pérdidas que se originan por ese motivo, producen todas las consecuencias o efectos de las pérdidas provenientes de las operaciones normales del contribuyente.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por el FISCO NACIONAL, contra la sentencia N° 1383, dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 31 de julio de 2005, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la sociedad mercantil BANCO CONFEDERADO, S.A. En consecuencia, se confirma el referido fallo. Visto el vencimiento del Fisco Nacional en el presente recurso de apelación procede su condenatoria en costas procesales por un monto equivalente al uno por ciento (1%) de la cuantía del recurso, a tenor de lo previsto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente al caso de autos según lo dispuesto en e artículo 332 del vigente Código Orgánico Tributario. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

traslado de pérdidasajuste por inflaciónenriquecimiento neto

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