Sentencia N° 801 — Sala Político Administrativa del TSJ, 29 de mayo de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 00801, Exp. 2001-0142, 30/05/2007
Expediente2001-0142
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2007-05-29
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de homologación del acuerdo celebrado entre la sociedad mercantil LM Ingeniería, C.A. Construcciones y el Municipio Baralt del Estado Zulia. Se constató que no se realizaron las notificaciones requeridas a los funcionarios municipales, lo que impidió la homologación del convenio. La Sala declaró improcedente la solicitud y el decaimiento del objeto de la acción intentada, dado que la demandante había recibido el pago total de la deuda.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la solicitud de homologación del acuerdo celebrado por las partes en litigio, respecto de lo cual debe acotarse que mediante sentencia de fecha 14 de julio de 2005, esta Sala, de conformidad con lo previsto en el artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, ordenó notificar al Síndico Procurador Municipal del Municipio Baralt del Estado Zulia, así como al Alcalde de dicha entidad local, para que en un término de cuarenta y cinco (45) días continuos, contados a partir de su notificación, expusieran lo que estimaren conveniente. No obstante, el 11 de enero de 2006 el Alguacil de la Sala consignó los oficios emitidos para la práctica de las aludidas notificaciones, dejando constancia de la imposibilidad de practicarlas “por cuanto no ha habido interés alguno de las partes en el juicio en impulsar tales diligencias”. Siendo ello así, y considerando que las actuaciones in commento fueron ordenadas en virtud de la obligación que, en casos de demandas contra un municipio, la ley impone a los funcionarios judiciales de notificar al Síndico Procurador y al Alcalde, de toda solicitud que obre directa o indirectamente contra los intereses patrimoniales de la entidad territorial; mal podría esta Sala impartir su conformidad al acto de auto-composición procesal en referencia ni concederle, en consecuencia, fuerza de cosa juzgada, por lo que en el presente caso declara improcedente la pretendida homologación. Así se decide.

Dispositiva

1. IMPROCEDENTE la homologación del convenimiento formulado por la representación judicial del MUNICIPIO BARALT DEL ESTADO ZULIA, en la demanda por incumplimiento de contrato e indemnización de daños y perjuicios intentada en su contra por la sociedad mercantil LM INGENIERÍA, C.A. CONSTRUCCIONES. 2. El DECAIMIENTO DEL OBJETO de la acción intentada. Publíquese, regístrese y comuníquese. De conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, se ordena notificar de la presente decisión, mediante oficio, al Síndico Procurador Municipal del prenombrado municipio. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

homologaciónconvenimientomunicipiocontratoindemnizacióndeudanotificaciónproceso

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