El Tribunal Supremo de Justicia, Sala Político-Administrativa, decidió a favor del Fisco Nacional en el recurso contencioso tributario interpuesto por Inversiones Eurobrokers, C.A. La sentencia revoca la decisión del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario. Se establece que la Administración Tributaria cumplió con el procedimiento legal para determinar los derechos aduaneros y las multas impuestas por la infracción de no corresponder el valor declarado con el valor normal de las mercancías importadas.
Extracto de la motiva
La normativa aplicable al caso de autos está contenida en la Ley Orgánica de Aduanas y su Reglamento, donde se establecen las directrices que deben seguir los funcionarios valoradores, al comparar los precios pagados o por pagar por el contribuyente, expresados en la respectiva declaración de aduana, con el valor normal de la mercancía o con los antecedentes de precios que disponga el servicio aduanero. Así, la aceptación por parte de la Administración Tributaria cuando recibe la declaración de los consignatarios que expresan los valores de las mercancías, no impide a sus funcionarios fiscales, quienes son los únicos funcionarios competentes de la Administración Pública para realizar tareas de reconocimiento aduanero y ajustes al valor, que realicen los procedimientos previstos en las leyes y reglamentos, apoyándose en métodos administrativos internos, con el fin de asegurar la imparcialidad, normalidad y exactitud de sus actuaciones, encaminadas a verificar que lo declarado se corresponde con el valor real de los bienes y, por ende, que no afecte el impuesto a cancelar.
Dispositiva
CON LUGAR la apelación interpuesta por la representación del Fisco Nacional contra la sentencia definitiva Nº 649, dictada en fecha 10 de agosto de 2001 por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, la cual se REVOCA íntegramente. Se juzga conforme a derecho el procedimiento aplicado por la Administración Tributaria para determinar a cargo de la contribuyente los derechos aduaneros diferenciales supra debatidos (ajuste de valor), según la demostración contenida en la Providencia Administrativa Nº APLG-AAJ-172-99 y de la Resolución de Multa Nº APLG-AAJ-620-99, ambas de fecha 10 de junio de 1999.
Palabras clave
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