Sentencia N° 801 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de junio de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 00801, Exp. 1243, 11/06/2002
Expediente1243
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-06-06
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre un recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano Ángel Vásquez Madera, quien fue destituido de su cargo como juez. La decisión del Juzgado de Sustanciación había declarado inadmisible el recurso por caducidad, argumentando que el plazo para interponerlo había expirado. Sin embargo, la Sala concluye que el recurrente había actuado dentro del plazo legal, dado que había ejercido un recurso de reconsideración previamente, lo que interrumpió el cómputo del plazo para el recurso de nulidad.
Extracto de la motiva
El objeto de la presente decisión consiste en determinar si el auto por el cual el Juzgado de Sustanciación declaró inadmisible el recurso de nulidad interpuesto por la apoderada judicial del ciudadano ANGEL VASQUEZ MADERA, quebranta las normas establecidas en el Decreto Cautelar de Protección del Sistema de Justicia, que regulan el lapso para interponer el referido recurso contra los actos dictados por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial. Al respecto, señala la apoderada judicial del apelante, que una vez notificado del acto por el cual se le destituye del cargo de Juez de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, su representado optó por ejercer el recurso de reconsideración consagrado en el artículo 32 del Decreto de Régimen de Transición del Poder Público; el cual no fue decidido en el lapso que tenía para ello, por tal motivo, fenecido el referido lapso, introdujo ante esta Sala Político-Administrativa el recurso de nulidad contra el acto de destitución. Considera esa representación judicial que el lapso para interponer el recurso de nulidad comienza a correr una vez que, ejercido el recurso de reconsideración, éste es decidido por la Administración tempestivamente, y no como señaló el Juzgado de Sustanciación, a partir de su notificación.
Dispositiva
Por lo antes expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de apelación ejercido contra el auto del Juzgado de Sustanciación de fecha 23 de mayo de 2001. Remítanse las presentes actuaciones al Juzgado de Sustanciación a fin de que se pronuncie sobre la admisibilidad del recurso con excepción de la caducidad de la acción, ya decidida por esta Sala. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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