La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia número 00942, declaró desistido el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Sistema Radial Caroreño, C.A. contra un acto administrativo del Ministerio del Poder Popular para la Comunicación y la Información que declaró la extinción de su concesión de radiodifusión. La decisión se fundamenta en que el desistimiento de la demanda conlleva al archivo del expediente, lo que hace inoficioso pronunciarse sobre la medida cautelar solicitada.
Extracto de la motiva
Visto lo anterior, se declara el decaimiento de la medida cautelar innominada de suspensión de efectos de la Providencia Administrativa identificada con el alfanumérico GST-RS-00715, sin fecha de emisión, emanado del Ministerio del Poder Popular para la Comunicación y la Información, solicitado por la representación judicial de la sociedad mercantil Sistema Radial Caroreño, C.A., por resultar inoficioso emitir pronunciamiento sobre la medida cautelar antes referida, por ser accesoria a la causa principal. Así se declara.
Dispositiva
Se declara el desistimiento del ‘Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad’, interpuesto por los ciudadanos CARLOS GONZALO GONZÁLEZ CAMPOS y JOSÉ GONZÁLEZ CAMPOS, contra el acto administrativo signado con el alfanumérico GST-RS-00715, sin fecha de emisión, emanado del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA COMUNICACIÓN Y LA INFORMACIÓN.
Palabras clave
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