Sentencia N° 800 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de marzo de 2023

TSJ/SPA, Sent. N° 00800, Exp. 2015-0915, 31/10/2024
Expediente2015-0915
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2023-03-21
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró 'SIN LUGAR' el recurso de apelación del FISCO NACIONAL y 'CON LUGAR' el recurso contencioso tributario de SIEMBRAS MARINAS, anulando la Providencia Administrativa del SENIAT. Se ordenó emitir un nuevo acto administrativo considerando créditos fiscales por un monto de 43.512,06 bolívares. Además, se corrigió de oficio un error material en la sentencia original, asegurando que el expediente sea devuelto al Tribunal de origen.

Extracto de la motiva

De conformidad con las normas citadas, se observa que el artículo 206 del citado Código le atribuye al Juez la facultad de corregir de oficio las faltas de cualquier acto procesal en procura de la estabilidad del juicio y en protección al derecho constitucional al debido proceso. (Vid., sentencia de este Alto Tribunal Nro. 00232 del 1° septiembre de 2021, caso: Jesús Alberto Heredia Sánchez y Rut Oliva Heredia Sánchez). Por su parte, el artículo 252 eiusdem dispone la prohibición por parte del Juez de revocar y reformar la sentencia dictada. Asimismo, prevé la posibilidad que el tribunal a solicitud de parte aclare los puntos dudosos, pueda salvar omisiones, rectificar errores de referencias o cálculos, así como dictar ampliaciones. En ese orden de ideas, la Sala ha establecido que el propio Juez puede, de oficio y en atención de los principios constitucionales que garantizan una justicia imparcial, idónea, independiente, equitativa, expedita, responsable y accesible, sin dilaciones indebidas, sin formalismos ni reposiciones inútiles, proceder a revisar y rectificar de oficio los fallos que hubiere dictado, sólo con el fin de constatar la presencia de errores materiales en el mismo. [Vid., sentencia de esta Sala Nro. 00153 del 8 de julio de 2021, caso: C.A. Metro de Caracas (CAMETRO)]. En el presente caso se observa, que en fecha 21 de marzo de 2023, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, dictó la sentencia Nro. 00143 y en la parte dispositiva de la misma expresó lo siguiente: “(...) 1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva Nro..PJ602014000482 del 4 de diciembre de 2014, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, la cual se CONFIRMA. 2.- CON LUGAR el recurso contencioso tributario ejercido por la sociedad de comercio SIEMBRAS MARINAS, SIEMBRAMAR, S.A., contra la Providencia Administrativa Nro. SNAT/INTI/GRTI/RNO/DR/ARYD/2009-0028 03788, de fecha 20 de octubre de 2009, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), la cual se ANULA. 3.- Se ORDENA emitir un nuevo acto administrativo tomando en cuenta el monto de créditos fiscales correspondientes al período de imposición ‘febrero 2007’, los cuales según lo establecido en el presente fallo asciende a la cantidad total de ‘BOLÍVARES CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS DOCE CON SEIS CÉNTIMOS (BS.F. 43.512,06)’, cuya recuperación se ACUERDA. NO PROCEDE LA CONDENATORIA EN COSTAS a la República, de acuerdo a lo expresado en la presente decisión judicial (...)”. (Resaltado del texto). Visto lo anterior, se advierte que al momento de dictarse la referida sentencia, esta Alzada incurrió en un error material, toda vez que no se ordenó remitir el expediente al Tribunal de origen, que en este caso sería el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. En atención a las consideraciones anteriores, resulta forzoso para la Sala, corregir de oficio el dispositivo de la sentencia Nro. 00143, dictada el 21 de marzo de 2023, entendido que en lo sucesivo deberá leerse: “(...) 1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva Nro..PJ602014000482 del 4 de diciembre de 2014, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, la cual se CONFIRMA. 2.- CON LUGAR el recurso contencioso tributario ejercido por la sociedad de comercio SIEMBRAS MARINAS, SIEMBRAMAR, S.A., contra la Providencia Administrativa Nro. SNAT/INTI/GRTI/RNO/DR/ARYD/2009-0028 03788, de fecha 20 de octubre de 2009, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), la cual se ANULA. 3.- Se ORDENA emitir un nuevo acto administrativo tomando en cuenta el monto de créditos fiscales correspondientes al período de imposición febrero 2007, los cuales según lo establecido en el presente fallo asciende a la cantidad total de ‘BOLÍVARES CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS DOCE CON SEIS CÉNTIMOS (BS.F. 43.512,06)’, cuya recuperación se ACUERDA. NO PROCEDE LA CONDENATORIA EN COSTAS a la República, de acuerdo a lo expresado en la presente decisión judicial. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Cúmplase lo ordenado (...)”. (Subrayado de la Sala). En virtud de lo anterior, esta Sala de conformidad con las normas citadas, corrige de oficio el aludido fallo comprendiéndose que queda modificado como se estableció en los acápites anteriores. Así se declara.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva Nro..PJ602014000482 del 4 de diciembre de 2014, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, la cual se CONFIRMA. 2.- CON LUGAR el recurso contencioso tributario ejercido por la sociedad de comercio SIEMBRAS MARINAS, SIEMBRAMAR, S.A., contra la Providencia Administrativa Nro. SNAT/INTI/GRTI/RNO/DR/ARYD/2009-0028 03788, de fecha 20 de octubre de 2009, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), la cual se ANULA. 3.- Se ORDENA emitir un nuevo acto administrativo tomando en cuenta el monto de créditos fiscales correspondientes al período de imposición febrero 2007, los cuales según lo establecido en el presente fallo asciende a la cantidad total de ‘BOLÍVARES CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS DOCE CON SEIS CÉNTIMOS (BS.F. 43.512,06)’, cuya recuperación se ACUERDA. NO PROCEDE LA CONDENATORIA EN COSTAS a la República, de acuerdo a lo expresado en la presente decisión judicial.

Palabras clave

correcciónsentenciatribunalprocedimientoderechoadministrativofiscal

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca