Sentencia N° 800 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de septiembre de 2023

TSJ/SPA, Sent. N° 00800, Exp. 2023-0292, 21/09/2023
Expediente2023-0292
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2023-09-21
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre su competencia para conocer de un conflicto negativo de competencia entre dos juzgados contenciosos administrativos. La demanda de nulidad fue interpuesta por Glaymar Beatriz Medina Rivero contra la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, quien había decidido archivar un expediente administrativo. La Sala determinó que corresponde a los Juzgados Nacionales Contencioso Administrativos de la Región Capital conocer de la demanda, dado que la Superintendencia tiene su sede en Caracas y no se encuentra dentro de los órganos superiores de la Administración Pública Nacional.

Extracto de la motiva

La Superintendencia de la Actividad Aseguradora renunció a la aplicación de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos dando preferencia a sus normas para regular los mecanismos alternativos de solución de conflictos, y en forma expresa y con prescindencia de actos de debate procedimental, pasó a determinar que no existían elementos de hecho ni de derecho para iniciar una averiguación administrativa a la empresa “La Internacional de Seguros S.A.” por la denuncia interpuesta por la ciudadana Glaymar Beatriz Medina Rivero; por lo que concluyó que ante tal situación debía operar la nulidad absoluta del referido acto administrativo. Arguyó, que en la actuación administrativa de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora y con ocasión de la denuncia interpuesta existían claras evidencias de que ese órgano inobservó las fases de iniciación del procedimiento administrativo sancionatorio para aplicar un procedimiento de conciliación entre la parte que produjo la decisión impugnada, cuando ha debido citar el auto de apertura o de inicio de la investigación con la notificación al sujeto de regulación “La Internacional de Seguros S.A.” acerca de los presuntos hechos antijurídicos; y durante la sustanciación o instrucción también en la garantía constitucional de la denunciante, de hacer valer sus pruebas documentales producidas con la denuncia escrita y de controlar las probanzas de la denuncia lo cual involucra su derecho a la defensa. Señaló que, “en ese sentido la misma Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia ha decidido la nulidad de los actos administrativos dictados con prescindencia total y absoluta de procedimiento legalmente establecido, igualmente hizo referencia a los criterios del Tribunal Supremo de Justicia respecto a la violación de la garantía esencial del administrado y arguyó que si bien es cierto que la valoración de una prueba en el procedimiento administrativo no puede ser confundida con la que se haga en vía jurisdiccional, en todos los casos, el proveimiento administrativo deberá contener una relación sucinta de los antecedentes de hechos y de derecho que concurren a la formación del acto, evitando el estado de indefensión a los particulares, razón por la cual alegó la materialización del vicio de silencio de prueba en sede administrativa. Concluyó que por los hechos denunciados y relacionados con la transgresión del debido proceso y del derecho a la defensa se vulneraron normas, principios, derechos y garantías establecidos en la Carta Magna, por lo que, a su juicio, el acto devino en inconstitucional y era susceptible de ser anulado.

Dispositiva

1. Que es COMPETENTE para conocer la regulación oficiosa de competencia planteada en el presente caso. 2. Que corresponde a los JUZGADOS NACIONALES CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS DE LA REGIÓN CAPITAL, la COMPETENCIA para conocer y decidir la demanda de nulidad conjuntamente con medida cautelar innominada de suspensión de efectos interpuesta por la ciudadana GLAYMAR BEATRIZ MEDINA RIVERO, asistida por el abogado José Humberto Guanipa Van Grieken, todos antes identificados, contra la Providencia Administrativa Nro. SAA-2-30063, de fecha 26 de abril de 2022 dictada por la SUPERINTENDENCIA DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA (SUDEASEG), ente adscrito al MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA, FINANZAS Y COMERCIO EXTERIOR. 3. Se ORDENA la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los JUZGADOS NACIONALES CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS DE LA REGIÓN CAPITAL, a los fines legales consiguientes.

Palabras clave

procedimiento administrativoderecho a la defensaconciliaciónnulo administrativosuperintendencialey de actividad aseguradoradebido proceso

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