Sentencia N° 800 — Sala Político Administrativa del TSJ, 3 de julio de 2018

TSJ/SPA, Sent. N° 00800, Exp. 2018-0428, 04/07/2018
Expediente2018-0428
PonenteMarco Antonio Medina Salas
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2018-07-03
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la empresa Ventanas Venezuela, S.A. contra la decisión del Juzgado Cuarto de Primera Instancia que declaró sin lugar la cuestión previa de falta de jurisdicción. La Sala determinó que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer el caso, dado que no se evidenció un procedimiento que limite el acceso a la vía judicial según la Ley Orgánica de Precios Justos.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir pronunciamiento con relación a la regulación de jurisdicción planteada, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en los artículos 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y 59 y 66 del Código de Procedimiento Civil. Para decidir, se observa: De la revisión de las actas procesales se advierte que por decisión del 15 de marzo de 2018 (folios 96 al 100 del expediente) el Juzgado remitente declaró sin lugar la cuestión previa contenida en el artículo 346 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil relativa a la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto a la Administración Pública por órgano de la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE), y afirmó la jurisdicción del Poder Judicial para conocer la demanda por cumplimiento de contrato de obras, en atención a que no se evidenció que en el contenido de la Ley Orgánica de Precios Justos se estableciera un procedimiento que limitare o condicionare el acceso a la vía judicial por ello no considera de obligatorio cumplimiento el agotamiento de la vía administrativa.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por el abogado Julio César Álvarez, en su carácter de apoderado judicial de la empresa VENTANAS VENEZUELA, S.A. 2.- Que EL PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir el asunto. 3.- Se CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 15 de marzo de 2018. 4.- Se CONDENA EN COSTAS a sociedad mercantil VENTANAS VENEZUELA, S.A., de acuerdo a lo previsto en los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado vencida en el recurso de regulación de la jurisdicción.

Palabras clave

jurisdiccióncontrato de obrasregulación

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