La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por los demandados en un caso de desalojo. La sentencia del Juzgado Sexto de Primera Instancia había declarado sin lugar las cuestiones previas sobre falta de jurisdicción y competencia territorial, confirmando su capacidad para conocer el caso. La Sala determinó que el Poder Judicial tiene jurisdicción para decidir sobre la demanda de desalojo presentada por los demandantes, confirmando la decisión del juzgado de origen.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en el presente recurso de regulación de jurisdicción, de conformidad con la competencia atribuida en las disposiciones previstas en los artículos 23, numeral 20, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 26, numeral 20, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con los artículos 59 y 66 del Código de Procedimiento Civil. No obstante lo anterior, previo al análisis del aludido recurso resulta necesario hacer alusión al escrito presentado por la representación judicial de la parte demandante ante esta Máxima Instancia en fecha 27 de abril de 2017. En tal sentido, los artículos 63 y 66 del Código de Procedimiento Civil, aplicables al caso bajo examen en virtud de la disposición de aplicación supletoria prevista en el primer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establecen: “Artículo 63. La determinación sobre la jurisdicción se dictará sin previa citación ni alegatos, ateniéndose la Corte únicamente a lo que resulte de las actuaciones remitidas. Artículo 66. La solicitud de regulación de jurisdicción suspende el procedimiento hasta que sea decidida la cuestión de jurisdicción.” (Resaltado de la Sala). Conforme a dichas normas, cuando deba decidirse sobre la determinación de la jurisdicción la sentencia se dictará sin alegatos, atendiendo sólo con las actuaciones remitidas por el órgano jurisdiccional correspondiente, lo cual -en el caso concreto- se refiere a las actas procesales enviadas por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas mediante oficio Nro. 2017-220 del 20 de abril de 2017, encontrándose desde entonces suspendido el procedimiento, para cualquier actuación posterior, que no sea la de decidir la jurisdicción, por lo que el escrito de fecha 27 de abril de 2017 consignado en esta Sala no será valorado a los fines del presente fallo. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción ejercido en fecha 21 de marzo de 2017 por la representación judicial de los ciudadanos WALID SALMAN BOU HAMDAN y HASSAN BOU HAMDAN, contra la sentencia dictada el día 15 de ese mismo mes y año por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2. Que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por desalojo de un inmueble destinado a local comercial, ejercida por la apoderada judicial de los ciudadanos MARÍA DEL CARMEN GARCÍA DE DE LA BLANCA y ANTONIO DE LA BLANCA GARCÍA, contra los demandados en su condición de arrendatarios. 3. Se CONFIRMA la sentencia dictada por el referido órgano jurisdiccional en fecha 15 de marzo de 2017. Se CONDENA en costas a la parte demandada conforme a los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado vencida en la presente incidencia.