Sentencia N° 800 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de julio de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 00800, Exp. 2011-1218, 10/07/2013
Expediente2011-1218
PonenteEvelyn Marrero Ortíz
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2013-07-09
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la medida cautelar innominada solicitada por la sociedad mercantil Promotora Di Gerónimo, C.A. contra un acto administrativo del Ministro del Poder Popular para el Comercio. La Sala declaró improcedente la medida cautelar, argumentando que el acto impugnado era de efectos particulares y no se ajustaba a los requisitos para su suspensión. Además, se mencionó que la empresa recurrente no demostró un perjuicio irreparable que justificara la medida cautelar solicitada.

Extracto de la motiva

Correspondería a esta Sala pronunciarse acerca de la medida cautelar innominada solicitada; no obstante, resulta necesario señalar lo siguiente: Los apoderados actores han solicitado a la Sala el decreto de una medida cautelar innominada, conforme a lo dispuesto en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, a fin de suspender los efectos de la Providencia Administrativa s/n de fecha 27 de septiembre de 2010, mediante la cual la Presidenta del INDEPABIS le impuso a su mandante una sanción de multa por Tres Mil Unidades Tributarias (3.000 U.T), equivalente a la cantidad de Ciento Sesenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 165.000,00), y ordenó “la Ocupación y Disposición del inmueble ubicado en el Conjunto Residencial Club Cigarral, (…) de forma inmediata (…) y se proceda a protocolizar el contrato de compra-venta del inmueble (…)”, de acuerdo a lo previsto en el Parágrafo Primero del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 585 eiusdem, en concordancia con los artículos 103 y 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Siendo así, y visto que el acto impugnado es de efectos particulares pues está dirigido a un determinado sujeto, estima la Sala que en el caso bajo examen no puede plantearse una medida cautelar innominada en los términos previstos en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, sino que se trata de una petición cautelar típica del contencioso administrativo contra actos de efectos particulares, esto es, la medida cautelar de suspensión de efectos.

Dispositiva

Sobre la base de los razonamientos expresados, esta Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada solicitada por la representación judicial de la sociedad mercantil PROMOTORA DI GERÓNIMO, C.A., contra el acto denegatorio tácito derivado del silencio administrativo del MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO, por no haber dado respuesta al recurso jerárquico incoado por la empresa recurrente el 16 de diciembre de 2010 contra la Providencia Administrativa s/n de fecha 27 de septiembre de ese mismo año, conforme a la cual la Presidenta del INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS) impuso a la recurrente una multa de Tres Mil Unidades Tributarias (3.000 U.T). Publíquese, regístrese y notifíquese. Agréguese copia certificada de esta decisión a la pieza principal. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

arrendamientocontratosancionesINDEPABISderechosbienesservicios

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