La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, confirma que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer de la demanda de reintegro de sobrealquileres interpuesta por Víctor Camacho contra José Manuel García Pereira. Se declara sin lugar el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la parte demandada, reafirmando la competencia del tribunal para decidir sobre el caso. La sentencia del Juzgado Segundo del Municipio Páez, que había declarado improcedente la demanda, es confirmada por la Sala.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios dispone en su artículo 35, in fine, que “De ejercer las partes el recurso de regulación de la jurisdicción y/o de la competencia contra la decisión que se haya pronunciado sobre la jurisdicción y/o de la competencia, éstos se tramitarán en cuaderno separado, y el proceso continuará su curso hasta llegar al estado de sentencia, en cuyo estado se suspenderá hasta que conste en autos la decisión del recurso interpuesto”. Debe indicarse que la referida normativa es especial en materia de procesos judiciales surgidos con ocasión de relaciones arrendaticias sobre inmuebles urbanos o suburbanos (artículo 33 eiusdem), y resulta aplicable al caso de marras. En tal sentido, ante la solicitud de regulación de jurisdicción, el Juzgado Primero de Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa no debió enviar las actas originales de la presente causa, sino abrir el cuaderno separado -que el Juzgado Segundo de Municipio Páez del Segundo Circuito de la misma circunscripción judicial omitió abrir pese a haberlo ordenado el 07 de julio de 2011- y remitirlo a esta Sala con las actuaciones a que hubiere lugar para su tramitación, continuando con el curso del juicio hasta llegar al estado de dictar sentencia definitiva, fase en la cual quedaría suspendida la causa hasta constar en el expediente principal la decisión del presente recurso.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto. 2.- EL PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda. En consecuencia, SE CONFIRMA la decisión de fecha 27 de junio de 2011 dictada por el Juzgado Segundo del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en lo que respecta al pronunciamiento sobre la jurisdicción, por las razones expuestas en el presente fallo. Se CONDENA EN COSTAS a la parte demandada, conforme a lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.