La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por la empresa Mercantil, C.A., Banco Universal, contra la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró improcedente la solicitud de suspensión de efectos de una resolución de SUDEBAN. La Sala confirmó la decisión de la Corte, argumentando que no se cumplían los requisitos para la suspensión de efectos del acto administrativo impugnado, ya que no se verificó la presunción del buen derecho a favor del recurrente.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la apelación ejercida por la representación judicial de la empresa Mercantil, C.A., Banco Universal, contra la sentencia N° 2009-000911, dictada el 13 de octubre de 2009 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual se declaró competente para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, admitió el referido recurso y declaró improcedente la solicitud de suspensión de efectos. La apelación incoada versa sobre la medida de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado, por haber apreciado la Corte el no cumplimiento de los supuestos requeridos para la declaratoria de improcedencia de la medida de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado. En efecto, ha sido criterio reiterado de este Alto Tribunal, respecto a que la suspensión de efectos de los actos administrativos prevista en el aparte 21 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela de 2004, aplicable ratione temporis (actualmente derogada por la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.991, Extraordinario) es una medida preventiva establecida en nuestro ordenamiento jurídico, cuya aplicación constituye una excepción al principio de ejecutoriedad del acto administrativo, mediante el cual se procura evitar lesiones irreparables o de difícil reparación al ejecutarse una eventual decisión anulatoria del acto, toda vez que dicha ejecución podría lesionar la garantía de acceso a la justicia y al debido proceso, consagrados como derechos fundamentales.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR la apelación ejercida por la empresa Mercantil, C.A., Banco Universal, contra la sentencia N° 2009-000911, dictada el 13 de octubre de 2009 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual se declaró competente para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la mencionada empresa contra la Resolución Nº 299.09 de fecha 8 de julio de 2009, emanada de la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS (SUDEBAN); admitió el referido recurso y declaró improcedente la solicitud de suspensión de efectos. 2.- SE CONFIRMA la decisión apelada.