La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de medida cautelar innominada de suspensión de efectos de actos administrativos impugnados por la sociedad mercantil Master Circuito, Compañía Anónima. La Sala declaró improcedente la medida cautelar solicitada, argumentando que la representación judicial no fundamentó adecuadamente su solicitud y no cumplió con los requisitos exigidos por la ley para la procedencia de la medida cautelar.
Extracto de la motiva
Vista la solicitud de medida cautelar innominada de suspensión de los efectos de los actos administrativos impugnados, planteada por la representación judicial de la sociedad mercantil Master Circuito, Compañía Anónima, supra identificada, pasa esta Sala a pronunciarse sobre el mérito de la presente solicitud, en los términos que de seguida se exponen: La emisión de cualquier medida cautelar, tal como lo disponen los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, está condicionada al cumplimiento concurrente de varios requisitos, a saber, que se presuma la existencia del buen derecho que se busca proteger con la cautelar (fumus boni iuris), esto es, que el derecho que se pretende tutelar aparezca como probable y verosímil, vale decir, que de la apreciación realizada por el sentenciador al decidir sobre la protección cautelar, aparezca tal derecho en forma realizable en el sentido de existir altas posibilidades de que una decisión de fondo así lo considere; que exista riesgo de quedar ilusoria la ejecución del fallo (periculum in mora), es decir, la amenaza de que se produzca un daño irreversible para la parte peticionante por el retardo en obtener la sentencia definitiva y, por último, específicamente para el caso de las medidas cautelares innominadas, que existiere el temor fundado de que una de las partes pudiera causarle lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra (periculum in damni). Además, por disposición expresa de tales artículos “el solicitante de la medida tiene la carga de acreditar ante el juez, haciendo uso de los medios de pruebas que confiere el ordenamiento, la señalada presunción.
Dispositiva
Conforme a lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la medida cautelar relativa a la suspensión de los efectos de las Providencias Administrativas identificadas con las siglas y números SNAT/2002/1.419 y SNAT/2002/1.455, emanadas del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), publicadas en las Gacetas Oficiales de la República Bolivariana de Venezuela No. 37.573 de fecha 19 de noviembre de 2002 y No. 37.585 de fecha 5 de diciembre de 2002, respectivamente, en atención a las cuales se designan a los Contribuyentes Especiales, como agentes de retención del impuesto al valor agregado, formulada por el apoderado judicial de la sociedad mercantil MASTER CIRCUITO, COMPAÑÍA ANÓNIMA.