La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió homologar la transacción celebrada entre la sociedad mercantil Constructora Hermanos Ruggiero, C.A. y la compañía Construcciones para Viviendas del Metro, C.A. (COVIMETRO), en fecha 10 de mayo de 2005. La homologación fue solicitada debido a la falta de acreditación del carácter de Presidente de la sociedad demandante que se atribuía el ciudadano Adelchi Ruggiero Di Prisco, lo cual fue subsanado con la presentación de un documento que acreditaba su cargo hasta octubre de 2006.
Extracto de la motiva
Ahora bien, en cuanto a la facultad para transigir del ciudadano Adelchi Ruggiero Di Prisco, quien dice actuar como Presidente de la sociedad mercantil Constructora Hermanos Ruggiero, C.A., parte demandante en la presente causa, advierte esta Sala que no consta en autos que para la fecha de la transacción, a saber: 10 de mayo de 2005, ostentase el aludido cargo y por ende que tuviese la referida facultad, ya que únicamente está acreditado en el expediente (folios 10 al 12) un documento (instrumento poder) del cual sólo puede indubitablemente desprenderse que la condición de Presidente de la mencionada empresa y la facultad para transigir, la tenía hasta febrero de 2001. En efecto, el referido instrumento establece: “Yo, ADELCHI RUGGIERO DI PRISCO (…) procediendo en mi carácter de Presidente de la sociedad mercantil (…) ‘CONSTRUCTORA HERMANOS RUGGIERO, C.A.’ (…) cargo para el cual fui designado en la Asamblea General Extraordinaria celebrada el 15 de Octubre de 1996 (…) en la cual se acordó modificar los artículos relativos a la administración de la compañía, así como nombrar a las nuevas autoridades de la misma, en los términos siguientes: ‘… por unanimidad de la Asamblea se resuelve nombrar como Presidente al Sr. ADELCHI RUGGIERO DI PRISCO; y como Vice-Presidente al Sr. UGO RUGGIERO DI PRISCO (…). Ambos aceptaron sus correspondientes cargos y permanecerán en el ejercicio de sus funciones durante cinco (5) años, es decir, hasta la reunión de la Asamblea General Ordinaria a celebrarse en el mes de febrero del año 2001…”. (Negrillas de la Sala). En suma, no constando en actas instrumento alguno de donde se evidencie que el ciudadano Adelchi Ruggieri Di Prisco gozara para el 10 de mayo de 2005, momento de la transacción, del carácter que en dicho acto se atribuyó, resulta forzoso para esta Sala negar en la presente oportunidad la homologación de la transacción celebrada entre las partes. Así se declara.
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN celebrada entre la sociedad mercantil CONSTRUCTORA HERMANOS RUGGIERO, C.A. y la compañía CONSTRUCCIONES PARA VIVIENDAS DEL METRO, C.A. (COVIMETRO), en fecha 10 de mayo de 2005. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.