La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores del Estado Falcón. Se determinó que no procede la consulta respecto a la declaratoria afirmativa de jurisdicción de un Juez, y que solo deben consultarse aquellas decisiones en las que se niega la jurisdicción. En consecuencia, la Sala declaró que no tiene materia sobre la cual decidir respecto a la consulta planteada.
Extracto de la motiva
En el presente caso, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ordenó remitir el expediente a esta Sala Político-Administrativa de conformidad con el artículo 62 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, en fecha 28 de febrero de 1997, mediante la cual afirmó tener jurisdicción para conocer de la demanda de nulidad de documento de filiación intentada por el ciudadano Alí Jerónimo Bustillos Martínez. Al respecto, se impone destacar que ha sido pacífica y reiterada la jurisprudencia de esta Sala conforme a la cual no procede respecto de la declaratoria afirmativa de jurisdicción de un Juez, la consulta a que se refieren los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, sino que solamente deben consultarse aquellas decisiones en las cuales el Juez niega tener jurisdicción para conocer de cualquier asunto que se le hubiere planteado. En consecuencia, esta Sala no tiene materia sobre la cual decidir respecto a la aludida consulta, y así se declara.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR respecto de la consulta de jurisdicción planteada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, por cuanto la sentencia dictada el 28 de febrero de 1997 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, supra identificada, no es objeto de consulta obligatoria y contra la misma no fue planteado el recurso de regulación de jurisdicción; en razón de lo cual queda firme el fallo consultado. Devuélvase el expediente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a fin de que se pronuncie sobre la apelación interpuesta en fecha 6 de mayo de 1998. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
jurisdicciónconsultanulidaddocumento de filiaciónprocedimiento civilsentenciaapelacióntribunal