Sentencia N° 800 — Sala Político Administrativa del TSJ, 29 de mayo de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 00800, Exp. 2002-0253, 03/06/2003
Expediente2002-0253
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-05-29
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declaró sin lugar la apelación interpuesta por la abogada Alexis Pinto D'Ascoli, en representación del ciudadano Ricardo Rafael Romero, contra la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Esta última había declarado con lugar el recurso de nulidad presentado por Betty Ovalles contra el acto administrativo del Consejo Universitario de la Universidad de Los Andes, que declaró firme lo actuado por el jurado del concurso de oposición para el cargo de Profesor Ordinario a Nivel de Asistente en Derecho Mercantil. La Sala argumentó que la recurrente tenía cualidad para impugnar el acto administrativo, ya que su posición jurídica se vio afectada por la decisión del jurado. Además, se desestimaron los alegatos de caducidad y de inadmisibilidad del recurso, concluyendo que el acto impugnado no había sido notificado adecuadamente a la demandante, lo que permitía la interposición del recurso de nulidad en el tiempo establecido. Finalmente, se confirmó la decisión de la Corte Primera, declarando la nulidad del acto del Consejo Universitario por falta de motivación, en virtud de que no se presentaron razones que justificaran la decisión adoptada, lo que contraviene lo establecido en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

Extracto de la motiva

La Sala argumentó que la recurrente tenía cualidad para impugnar el acto administrativo, ya que su posición jurídica se vio afectada por la decisión del jurado. Además, se desestimaron los alegatos de caducidad y de inadmisibilidad del recurso, concluyendo que el acto impugnado no había sido notificado adecuadamente a la demandante, lo que permitía la interposición del recurso de nulidad en el tiempo establecido. Finalmente, se confirmó la decisión de la Corte Primera, declarando la nulidad del acto del Consejo Universitario por falta de motivación, en virtud de que no se presentaron razones que justificaran la decisión adoptada, lo que contraviene lo establecido en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

Dispositiva

Por los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la apelación ejercida por la abogada Alexis Pinto D'Ascoli, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Ricardo Romero, antes identificado, contra la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, de fecha 14 de agosto de 2001, mediante la cual se declaró con lugar el recurso de nulidad a que se refieren las presentes actuaciones. En consecuencia, se confirma la decisión apelada, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 14 de agosto de 2001; decisión en la cual se declaró la nulidad del acto dictado por el Consejo Universitario de la Universidad de Los Andes de fecha 06 de abril de 1994, acto que declaró firme lo actuado por el Jurado del Concurso de Oposición convocado para proveer el cargo de Profesor Ordinario a Nivel de Asistente, en el área de Derecho Mercantil de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la mencionada casa de estudios, en el cual participó la recurrente, y se nombró ganador del mismo al ciudadano Ricardo Rafael Romero.

Palabras clave

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