Sentencia N° 800 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de junio de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 00800, Exp. 0941, 11/06/2002
Expediente0941
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2002-06-06
DecisiónHOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales Ezequiel Zamora. El apoderado judicial de la universidad, Pedro Betancourt López, desistió de la acción en virtud de una resolución del Consejo Directivo que ordenaba la reincorporación de los recurrentes a sus cargos. La Sala verifica que el desistimiento es válido y no contrario al orden público, por lo que se declara homologado.

Extracto de la motiva

Por diligencia de fecha 09 de abril de 2002, el abogado Alexander R. Torrealba R., en su carácter de apoderado judicial de la parte apelante, desistió de la “acción” en los términos siguientes: “(...) Vista la sentencia que corre inserta a los folios: 478 hasta 483 inclusive; es la razón por la cual desisto de la presente acción al amparo del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente. Anexo copia certificada donde se establece “El Consejo Directivo Resuelve: ...“Segundo: Se ordena desistir de la apelación interpuesta por ante el Tribunal Supremo de Justicia sobre el caso de los citados profesores”. En tal sentido, formalmente desisto de esta acción”. (...) Conforme a la transcripción anterior, observa la Sala que el apoderado judicial de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS OCCIDENTALES EZEQUIEL ZAMORA (UNELLEZ), debidamente facultado y conforme a las instrucciones expresas de su representada, desistió de la “acción”; debiendo entenderse que dicho desistimiento se refiere al recurso de apelación ejercido contra la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 10 de mayo de 2000. Así, visto que dicho desistimiento no es contrario al orden público ni se encuentra expresamente prohibido por la Ley; y verificado el instrumento poder que fue consignado en autos, donde se aprecia que al referido apoderado judicial se le otorgó la facultad para desistir, debe la Sala declarar homologado el desistimiento formulado. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación, efectuado por el apoderado judicial de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS OCCIDENTALES EZEQUIEL ZAMORA (UNELLEZ) contra la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 10 de mayo de 2000, la cual queda firme. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente judicial y el administrativo a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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