Sentencia N° 80 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de febrero de 2026

TSJ/SPA, Sent. N° 00080, Exp. 2025-0434, 26/02/2026
Expediente2025-0434
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2026-02-26
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en respuesta a la apelación presentada por Tábata Cecilia Guzmán Moreno, en representación de varios demandantes, contra una decisión que declaró inadmisible su demanda de cumplimiento de obligación e indemnización por daños y perjuicios contra la República Bolivariana de Venezuela. La apelación se fundamentó en la errónea aplicación del criterio de inadmisibilidad por parte del Juzgado de Sustanciación, argumentando que se había agotado el procedimiento administrativo previo requerido por la ley.

Extracto de la motiva

no había sido tomado en consideración para el avalúo practicado en fecha quince 15 de octubre de 2010, siendo susceptible de estimación económica en virtud de las características sui generis de la empresa ALENTUY (…). Sobre estos particulares, los representantes de la Corporación [CORPIVENSA] aceptan la presentación a esta mesa de negociación y acuerdo, en el marco del arreglo amigable, de este elemento intangible de ser susceptible de estimación económica en virtud que la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social hace referencia en distintos artículos a la naturaleza de los bienes que pueden ser objeto de la expropiación y con respecto a este particular señala que los bienes a expropiar pueden ser de cualquier naturaleza, siempre y cuando se cumpla con los requisitos de la expropiación previstos en el artículo 7 del texto legal en comento, no existiendo en este caso particular ningún tipo de limitación legal al respecto (…). Aquí se entiende que cabría aplicar esta cláusula como es conocida a nivel internacional, en virtud que la misma vendría a ser el remedio al desequilibrio patrimonial que la alteración de las circunstancias económicas de nuestro país en la actualidad (…)

Dispositiva

ORDENA notificar a la parte actora, a fin de que consigne el aludido “Reclamo Administrativo Previo” consignado el 11 de marzo de 2024, debidamente recibido con el sello húmedo estampado y suscrito como recibido por el otrora MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE INDUSTRIAS Y PRODUCCIÓN NACIONAL (actualmente MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE INDUSTRIA Y COMERCIO NACIONAL). A tal efecto, se concede un lapso de cuatro (4) días continuos en razón del término de la distancia más diez (10) días de despacho contados a partir de su notificación, y a tales efectos se ordena comisionar al Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Lara.

Palabras clave

expropiaciónjustiprecioindemnizaciónavalúobienesintangiblenegociación

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