La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una demanda de desalojo interpuesta por Francisco Pineda Pascual contra la Asociación Civil Unidad Educativa Colegio Madre Carmen Rendiles. El tribunal de alzada había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la demanda, lo que fue revocado por la Sala, estableciendo que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer del caso. Se ordenó remitir el expediente al Juzgado Superior para que se pronuncie sobre la apelación interpuesta por el demandante.
Extracto de la motiva
Por lo tanto, visto que la pretensión del demandante de autos fue referida a lograr el desalojo del inmueble arrendado, el cual está destinado al uso comercial y a la prestación de un servicio, en este caso con fines educacionales, y no a la fijación de los cánones de arrendamientos, debe concluirse que estamos ante una causa cuyo conocimiento y decisión corresponde a los órganos de la jurisdicción Civil ordinaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del citado Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, para que asimismo, se logre realizar el debido contradictorio y análisis de los medios probatorios que aporten para la verificación de sus situaciones. Así se establece. Conforme a lo expuesto, debe esta Sala declarar que el Poder Judicial tiene Jurisdicción para conocer del presente caso y en consecuencia, revoca la sentencia dictada el 27 de septiembre de 2024, por el Juzgado Superior Segundo Civil, Mercantil y
Dispositiva
PRIMERO: Se REVOCA la sentencia dictada el 27 de septiembre de 2024, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en los términos expuestos en el presente fallo.