La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia Nro. 00908, declaró parcialmente con lugar el recurso de nulidad interpuesto por Barinas Ingeniería, C.A. contra resoluciones del Ministerio de Infraestructura. Se ordenó notificar a las partes involucradas para que informen sobre el reintegro de anticipos contractuales. La decisión se fundamenta en la falta de cumplimiento de la sentencia anterior y establece un plazo de diez días para la respuesta de las partes.
Extracto de la motiva
En razón de lo anterior, esta Sala ordena notificar al Ministerio del Poder Popular de Obras Públicas, al Ministerio del Poder Popular para el Transporte y a la sociedad mercantil Barinas Ingeniería, C.A. (BAICA), para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho contados a partir que consten en autos sus notificaciones, informen si la empresa demandante, realizó el reintegro del anticipo contractual reflejado en las Planillas de Liquidación Nos. 012 y 013, emitidas el 10 de enero de 2013 por la División de Contabilidad Fiscal adscrita a la Dirección de Finanzas del entonces Ministerio de Infraestructura (hoy, Ministerio del Poder Popular de Obras Públicas). Así se establece. A tales fines, se ordena librar los oficios correspondientes, anexándoles copia certificada de la presente decisión, así como también del fallo Nro. 00908 dictado por esta Sala en fecha 30 de julio de 2015. Así se decide. Igualmente se advierte que la falta de cumplimiento de lo requerido podrá dar lugar a la aplicación de la sanción contemplada en el artículo 122 de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria Nro. 6.684, de fecha 19 de enero de 2022), consistente en una multa “(…) equivalente hasta doscientas (200) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones, (…) sin perjuicio de las sanciones (…) disciplinarias a que hubiere lugar”. (Vid., sentencia de la Sala Constitucional Nro. 722 del 22 de octubre de 2018 y sentencia Nro. 00906 del 11 de octubre de 2023 dictada por esta Sala, caso: Oficina Coordinadora de Apoyo Marítimo Ocamar contra Almacenadora Caraballeda, C.A.). Así se determina. Finalmente, resulta menester para esta Máxima Instancia precisar que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en aras de garantizar la consecución de los postulados consagrados en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reconoció la preponderancia de la ciencia, la tecnología y los servicios de información como elementos de interés público, destacando el deber del Poder Público -y concretamente de los órganos jurisdiccionales- de valerse de los avances tecnológicos para su optimización, procediendo en consecuencia a dictar la Resolución Nro. 2021-0011 de fecha 9 de junio de 2021, contentiva de las normas generales que regularán la suscripción y publicación de decisiones con firma digital, práctica de citaciones y notificaciones electrónicas y la emisión de copias simples o certificadas por vía electrónica relacionadas con los procesos seguidos ante esta Sala Político-Administrativa.
Dispositiva
ORDENA notificar al MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE OBRAS PÚBLICAS, al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRANSPORTE y a la sociedad mercantil BARINAS INGENIERÍA, C.A. (BAICA), anexándoles copia del fallo Nro. 00908 dictado por esta Sala en fecha 30 de julio de 2015, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho contados a partir que consten en autos sus notificaciones, informen si la empresa demandante, realizó el reintegro del anticipo contractual reflejado en las Planillas de Liquidación Nos. 012 y 013.