Sentencia N° 80 — Sala Político Administrativa del TSJ, 28 de abril de 2021

TSJ/SPA, Sent. N° 00080, Exp. 2017-0736, 29/04/2021
Expediente2017-0736
PonenteBARBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2021-04-28
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar la demanda de nulidad interpuesta por Gloria Damaris Flores de González contra la Resolución Nro. 01-00-000165 del 3 de marzo de 2017, que impuso una sanción de inhabilitación por diez años. La Sala consideró que la sanción era válida y proporcional a las irregularidades administrativas cometidas durante su gestión como Tesorera de la Gobernación del Estado Amazonas. Se desestimaron los alegatos de violación al debido proceso y a la defensa, así como la alegación de desproporcionalidad de la sanción.

Extracto de la motiva

Sobre la base de los razonamientos anteriores, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda de nulidad ejercida conjuntamente con amparo constitucional y subsidiariamente, medida cautelar de suspensión de efectos, por los apoderados judiciales de la ciudadana GLORIA DAMARIS FLORES DE GONZÁLEZ, contra la Resolución Nro. 01-00-000165 dictada el 3 de marzo de 2017 por el CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, por medio de la cual se impuso a la demandante la sanción de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el lapso de diez (10) años. En consecuencia, se declara FIRME el acto impugnado.

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR la demanda de nulidad ejercida conjuntamente con amparo constitucional y subsidiariamente, medida cautelar de suspensión de efectos, por los apoderados judiciales de la ciudadana GLORIA DAMARIS FLORES DE GONZÁLEZ, contra la Resolución Nro. 01-00-000165 dictada el 3 de marzo de 2017 por el CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, por medio de la cual se impuso a la demandante la sanción de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el lapso de diez (10) años. En consecuencia, se declara FIRME el acto impugnado.

Palabras clave

inhabilitaciónsancionesderecho a la defensacontraloríaproporcionalidadprincipio democráticonullum crimen nulla poena

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