El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió a favor de José Gregorio Guerrero Jaimes, quien había impugnado un acto administrativo de comiso de su vehículo por parte de la Aduana. La sentencia del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario, fue confirmada. Se determinó que el recurrente cumplió con los requisitos establecidos en la normativa aduanera para la nacionalización del vehículo bajo el régimen de equipaje de pasajeros no acompañado.
Extracto de la motiva
motivación: “(…) Examinadas como han sido las alegaciones formuladas por el ciudadano José Gregorio Guerrero Jaimes, antes identificado, contra el Acta de Comiso N° SNAT/INA/APPC/DO/UR/AC/C- 54870-2013/2014/002633 del 25 de febrero de 2014 emitida por la Gerencia de Aduana Principal de Puerto Cabello del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), así como las defensas esgrimidas por el Fisco Nacional; y revisadas en su totalidad las pruebas; la presente controversia se circunscribe a decidir sobre la errónea interpretación del numeral 3 del artículo 1 de la Resolución N° 924 de fecha 29 de agosto de 1991, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 34.790 del 3 de septiembre de 1991, dictada por el Ministerio de Hacienda (hoy Ministerio del Poder Popular para la Economía y Finanzas). Previamente, este Juzgador estima importante destacar que resulta innecesario emitir pronunciamiento sobre la medida cautelar innominada solicitada por el recurrente en su escrito recursivo, por cuanto seguidamente se pasará a resolver los planteamientos de fondo. Así se declara. Determinada como ha quedado la litis pasa este Órgano Jurisdiccional a decidir y, a tal efecto, observa: El recurrente señala que la Administración Aduanera interpretó mal el numeral 3 del artículo 1 de la Resolución N° 924 del 24 de agosto de 1991 referente al régimen de equipaje no acompañado, por cuanto debió ser considerada como fecha cierta para la obtención de la titularidad de la propiedad del vehículo importado la del Contrato de compra-venta de fecha 15 de marzo de 2012 y no la del Certificado N° 4985870 emitido el 3 de mayo de 2013 por la Dirección General de Impuestos Internos de la República Dominicana. IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 8 de 35 Asevera que se deben considerar los parámetros de la venta cuando los vehículos objeto de importación hayan sido negociados bajo las condiciones de un contrato con reserva de domi
Dispositiva
Se declara con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto con solicitud de medidas cautelares nominada e innominada por el ciudadano JOSÉ GREGORIO GUERRERO JAIMES, contra el Acta de Comiso N° SNAT/INA/APPC/DO/UR/AC/C-54870-2013/2014/002633 del 25 de febrero de 2014, la cual se anula.