Sentencia N° 80 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de febrero de 2019

TSJ/SPA, Sent. N° 00080, Exp. 1975-1397, 21/02/2019
Expediente1975-1397
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2019-02-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La sentencia se refiere a la solicitud de expropiación presentada por la República Bolivariana de Venezuela contra la Sucesión de María Niño de Ortega y la Sucesión de Antonio Ortega Rincón. Se destaca que han transcurrido más de quince años sin que las partes hayan actuado en el proceso, y que la obra pública que motivó la expropiación ya fue construida. El Tribunal ordena notificar nuevamente a la Procuraduría General de la República para que informe sobre el cumplimiento de las pretensiones de autos y el pago del justiprecio establecido en un fallo anterior.

Extracto de la motiva

Que desde el 10 de septiembre de 2003, fecha en que la apoderada judicial de la República consignó el oficio poder que acreditó su representación, hasta la presente fecha han transcurrido más de quince (15) años sin que ninguna de las partes haya actuado en esta causa. Asimismo, que la solicitud de expropiación fue planteada hace más de cuarenta (40) años y la obra pública que la motivó ya fue construida. También se evidencia que este Máximo Tribunal mediante sentencia Núm. 00739 del 14 de junio de 2017, “ORDEN[Ó] NOTIFICAR a la Procuraduría General de la República, a los fines de solicitarle que en un lapso de quince (15) días de despacho, contado a partir de que const[ase] en autos su notificación inform[ara] a esta Sala, si fueron cumplidas las pretensiones de autos, y en caso afirmativo, remit[iera] la prueba del cumplimiento del pago del justiprecio establecido en el fallo dictado el 25 de abril de 1985”. (Agregados de la Sala). Y que dicho lapso venció sin haber cumplido con lo requerido, lo cual resulta indispensable a los fines de decidir la presente causa, razón por la cual este Alto Tribunal, actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, considera necesario oficiar nuevamente a la Procuraduría General de la República, para que informe a esta Sala, en un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de que conste en autos su notificación, si fueron cumplidas las pretensiones de autos, y en caso afirmativo, remita la prueba del cumplimiento del pago del justiprecio establecido en el fallo dictado el 25 de abril de 1985, con la advertencia de que el incumplimiento en suministrar dicha información podrá dar lugar a la aplicación de la multa contemplada en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Núm. 39.522 del 1° de octubre de 2010, “(…) equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones, (…) sin perjuicio de las sanciones (…) disciplinarias a que hubiere lugar”. (Ver sentencia de la Sala Constitucional Núm. 0722 del 22 de octubre de 2018). Así se establece.

Dispositiva

ORDENA NOTIFICAR nuevamente a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, a los fines de solicitarle que en un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de que conste en autos su notificación informe a esta Sala, si fueron cumplidas las pretensiones de autos, y en caso afirmativo, remita la prueba del cumplimiento del pago del justiprecio establecido en el fallo dictado el 25 de abril de 1985.

Palabras clave

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