DecisiónSe REVOCAN las decisiones del Juzgado y se declara que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer la reconvención.
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la jurisdicción en un caso de cumplimiento de contrato de opción a compra-venta de un inmueble. La demandante, María Verónica Morales, había interpuesto una demanda por incumplimiento contra los demandados, quienes alegaron la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la reconvención por resolución de contrato. La Sala determinó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer del asunto, revocando la decisión del Juzgado de instancia que había declarado lo contrario.
Extracto de la motiva
Conforme a lo preceptuado en la normativa transcrita, los contratos cuyo objeto sea la venta o preventa de inmuebles destinados a vivienda, que se encuentren en proceso de construcción o aún no construidos, no podrán ser rescindidos por los constructores, contratistas, productores o promotores, alegando incumplimiento o falta de pago del comprador; toda vez que será la Dirección General de Gestión del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat la encargada de decidir sobre la terminación del contrato a través de un procedimiento administrativo.
Dispositiva
Se REVOCAN las decisiones del Juzgado y se declara que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer la reconvención.