Sentencia N° 80 — Sala Político Administrativa del TSJ, 31 de enero de 2018

TSJ/SPA, Sent. N° 00080, Exp. 2017-0743, 01/02/2018
Expediente2017-0743
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2018-01-31
DecisiónSe REVOCAN las decisiones del Juzgado y se declara que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer la reconvención.

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la jurisdicción en un caso de cumplimiento de contrato de opción a compra-venta de un inmueble. La demandante, María Verónica Morales, había interpuesto una demanda por incumplimiento contra los demandados, quienes alegaron la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la reconvención por resolución de contrato. La Sala determinó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer del asunto, revocando la decisión del Juzgado de instancia que había declarado lo contrario.

Extracto de la motiva

Conforme a lo preceptuado en la normativa transcrita, los contratos cuyo objeto sea la venta o preventa de inmuebles destinados a vivienda, que se encuentren en proceso de construcción o aún no construidos, no podrán ser rescindidos por los constructores, contratistas, productores o promotores, alegando incumplimiento o falta de pago del comprador; toda vez que será la Dirección General de Gestión del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat la encargada de decidir sobre la terminación del contrato a través de un procedimiento administrativo.

Dispositiva

Se REVOCAN las decisiones del Juzgado y se declara que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer la reconvención.

Palabras clave

jurisdiccióncontratoopción a compra-venta

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