Sentencia N° 80 — Sala Político Administrativa del TSJ, 15 de febrero de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 00080, Exp. 2016-0810, 16/02/2017
Expediente2016-0810
PonenteMARCO ANTONIO MEDINA SALAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2017-02-15
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, revisó la sentencia número 1396 del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, que había declarado parcialmente con lugar un recurso contencioso tributario interpuesto por Comercializadora Edilia, C.A. contra una resolución del SENIAT. La Sala confirmó el pronunciamiento de instancia sobre la aplicación del artículo 81 del Código Orgánico Tributario, relativo a la concurrencia de infracciones tributarias, y ordenó recalcular las sanciones impuestas a la recurrente. Además, se estableció que no procede la condenatoria en costas a las partes, dado que no resultaron totalmente vencidas en el juicio.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala conocer en consulta de acuerdo a lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 6.220 Extraordinario del 15 de marzo de 2016, sobre la conformidad a derecho de la sentencia definitiva número 1396 de fecha 3 de julio de 2015, mediante la cual el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario ejercido por la representación judicial de la empresa Comercializadora Edilia, C.A., contra la Resolución Culminatoria (Sumario Administrativo) identificada con el alfanumérico SNAT/INTI/GRTI/RCBT/STIC/ASA/2013/EXP. 01989/0007, emitida el 10 de mayo de 2013 por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), visto que la representación judicial de la República no apeló de la decisión que resultó parcialmente contraria a sus intereses. Con vista a lo antes indicado, esta alzada debe verificar previamente en la decisión judicial sometida a examen las exigencias plasmadas en las sentencias números 00566, 00812 y 00911 dictadas por esta Sala Político-Administrativa en fechas 2 de marzo de 2006, 9 de julio y 6 de agosto de 2008, casos: Agencias Generales Conaven, S.A., Banesco Banco Universal, C.A. e Importadora Mundo del 2000, C.A.; así como en el fallo número 2.157 del 16 de noviembre de 2007, proferido por la Sala Constitucional de este Alto Tribunal, caso: Nestlé de Venezuela, C.A.; con exclusión de la valoración sobre la cuantía de la causa, según el criterio de esta Máxima Instancia contenido en la sentencia número 1658 del 10 de diciembre de 2014, caso: Plusmetal Construcciones de Acero, C.A., ratificado en la decisión judicial número 01299 del 5 de noviembre de 2015, caso: Laboratorios Leti, S.A.V.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.- FIRMES por no haber sido objeto de impugnación ante esta Sala Político-Administrativa y no desfavorecer los intereses del Fisco Nacional, lo siguiente: i) la desestimación realizada por el juez de la causa respecto al alegato de la contribuyente relativo a la prescindencia del procedimiento legalmente establecido; ii) la procedencia de los intereses moratorios determinados a cargo de la contribuyente, por no haber sido objeto de controversia en el recurso contencioso tributario; y, iii) el incumplimiento del deber material referido al enteramiento extemporáneo de las cantidades retenidas en materia de Impuesto al Valor Agregado, en virtud de no ser un hecho controvertido. 2.- FIRME por no haber sido objeto del recurso contencioso tributario, la consideración de la Administración Tributaria en el acto administrativo impugnado, relativa a que el incumplimiento de enterar tardíamente las retenciones del impuesto al valor agregado, puede ser sancionado con pena privativa de libertad, en atención a lo previsto en el artículo 118 del Código Orgánico Tributario, vigente en razón del tiempo; ordenando remitir copia certificada del respectivo Expediente Administrativo al Ministerio Público, a fin de que inicie el pertinente procedimiento penal, o decida si es el caso, extinguir la acción penal en contra de la referida contribuyente. 3.- Que PROCEDE LA CONSULTA de la sentencia definitiva número 1396 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad de comercio COMERCIALIZADORA EDILIA, C.A, contra la Resolución Culminatoria (Sumario Administrativo) identificada con el alfanumérico SNAT/INTI/GRTI/RCBT/STIC/ASA/2013/EXP. 01989/0007, emitida el 10 de mayo de 2013 por la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN CENTRAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), que confirmó el Acta de Reparo signada con letras y números SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DF/2012/IVA/01989/00290 dictada en fecha 6 de diciembre de 2012. 3.1.- Conociendo en consulta se CONFIRMA el pronunciamiento judicial, referido a la aplicación del artículo 81 del Código Orgánico Tributario de 2001, vigente ratione temporis, relativo a la concurrencia de infracciones tributarias. 4.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario incoado contra el acto administrativo impugnado, el cual queda FIRME en lo que respecta a los incumplimientos de los deberes materiales por efectuar el enteramiento de las cantidades retenidas en materia de Impuesto al Valor Agregado fuera del plazo establecido, y se ANULA el cálculo efectuado por la Administración Tributaria. 5.- Se ORDENA al órgano exactor emitir Planillas de Liquidación, en sujeción a los términos expuestos en esta decisión. NO PROCEDE LA CONDENATORIA EN COSTAS a las partes, de acuerdo a lo expresado en este fallo judicial.

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