La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de traslado del fondo de limitación de responsabilidad constituido ante la jurisdicción penal, en el contexto de una demanda por indemnización de daños y perjuicios. Se destaca que el fondo fue establecido en relación con un derrame petrolero ocurrido en 1997 y que ha sido objeto de múltiples decisiones judiciales. La Sala ordenó solicitar al Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Penal un informe sobre la efectiva constitución y distribución del fondo, así como notificar a las partes interesadas para que se pronuncien al respecto.
Extracto de la motiva
Correspondería a esta Sala pronunciarse acerca del requerimiento formulado por los apoderados judiciales del Capitán Konstadinos Spiropulos y las sociedades mercantiles Nissos Amorgos Naftiki Eteria y Assuranceforeningen Gard, referido a que se ordene el traslado del “fondo de limitación de responsabilidad constituido ante la jurisdicción penal”, sin embargo y antes de proceder en tal sentido, son pertinentes las siguientes consideraciones: De un examen de las actuaciones que integran este expediente, se advierte que respecto al mencionado pedimento, la Sala dictó la sentencia Nro. 00392 de fecha 25 de abril de 2012, en la que se indicó: “(...) Conforme se aprecia del contenido de las decisiones dictadas por esta Sala Político-Administrativa (Nros. 01357 y 00958), con ocasión del avocamiento solicitado por la Federación Venezolana de Pescadores y Trabajadores de la Industria Pesquera (FETRAPESCA), fue requerido el expediente identificado con el Nº 11.776, contentivo de la averiguación penal abierta por el derrame petrolero causado por la varadura del buque “Nissos Amorgos”, en la cual, el Ministerio Público planteó de manera subsidiaria las acciones civiles derivadas del referido hecho dañoso, para que se declarara de manera conjunta la responsabilidad civil y penal del capitán. Sin embargo, posteriormente y ante la imposibilidad de acumularlo a los otros juicios planteados, toda vez que se trataba de procedimientos incompatibles, se ordenó su devolución a la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. En este orden de ideas y tomando en cuenta que los apoderados judiciales del Capitán Constadinos Spiropulos y las sociedades mercantiles Nissos Amorgos Naftiki Eteria y Assuranceforeningen Gard, afirmaron que el ‘Fondo de Limitación de la Responsabilidad’ fue constituido ante la jurisdicción penal, al haberse devuelto los expedientes, esta Sala está impedida de verificar si ello efectivamente ocurrió, así como el cumplimiento de las disposiciones previstas en la ‘LEY APROBATORIA DEL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS CAUSADOS POR LA CONTAMINACIÓN DE LAS AGUAS DEL MAR POR HIDROCARBUROS (CLC-69) Y SUS PROTOCOLOS DE ENMIENDAS DE 1976 Y DE 1984’ (Gaceta Oficial Nro. 4.340 Extraordinario de fecha 28 de noviembre de 1991), que entre otros aspectos dispone en su artículo 5 lo siguiente: ‘Artículo V. 1. El propietario de un barco tendrá derecho a limitar su responsabilidad en virtud de este Convenio, con respecto a cada siniestro, a una cuantía total de 2.000 francos por tonelada de arqueo del barco. Esa cuantía no excederá en ningún casos de 210 millones de francos. 2. Si el siniestro ha sido causado por una falta concreta o culpa del propietario, éste no podrá valerse del derecho a la limitación prevista en el párrafo 1 de este Artículo. 3. Para poder beneficiarse de la limitación prevista en el párrafo 1 de este Artículo, el propietario tendrá que constituir ante el Tribunal u otra autoridad competente de cualquiera de los Estados contratantes en los que se interponga acción en virtud del Artículo IX, un fondo cuya cuantía ascienda al límite de su responsabilidad. El fondo podrá constituirse consignando la suma o depositando una garantía bancaria o de otra clase reconocida por la legislación del Estado contratante en el que se constituya el fondo y considerada suficiente por el Tribunal u otra autoridad competente. 4. El fondo será distribuido entre los acreedores a prorrata del importe de sus respectivas reclamaciones previamente aceptadas. 5 Si antes de hacerse efectiva la distribución del fondo el propietario o cualquiera de sus dependientes o agentes, o cualquier persona que le provea el seguro u otra garantía financiera a resultas del siniestro, hubiera pagado indemnización basada en daños por contaminación, esa persona se subrogará hasta la totalidad del importe pagado a los derechos que la persona indemnizada hubiera recibido en virtud de este Convenio (...)’. Por lo tanto, con base en las anteriores consideraciones y a los fines de decidir la solicitud planteada por los apoderados judiciales del Capitán Constadinos Spiropulos y las sociedades mercantiles Nissos Amorgos Naftiki Eteria y Assuranceforeningen Gard y tomando en cuenta lo señalado en el escrito de fecha 27 de marzo de 2012 (antes referido), se acuerda solicitar de la Sala de Casación Penal de este Máximo Tribunal, informe sobre la efectiva constitución del fondo de limitación, así como sobre su eventual distribución (en caso de haber ocurrido), respecto a los acreedores cuyas reclamaciones hubieren sido previamente aceptadas. (...)”. (Sic) (Destacado de esta decisión).
Dispositiva
PRIMERO: SOLICITAR al Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, informe a esta Sala si conforme lo sostienen los apoderados judiciales del Capitán Konstadinos Spiropulos y las sociedades mercantiles Nissos Amorgos Naftiki Eteria y Assuranceforeningen Gard, fue efectivamente constituido (ante dicho juzgado) el “fondo de limitación de responsabilidad”, anteriormente referido y sobre su eventual distribución, respecto a los acreedores cuyas reclamaciones hubieren sido previamente aceptadas. SEGUNDO: NOTIFICAR al Ministerio Público, a la Procuraduría General de la República y a la Defensoría del Pueblo, para que dentro de un lapso de diez (10) días de despacho contados una vez conste en autos su notificación, manifiesten lo que consideren pertinente con relación a la petición planteada por los mencionados representantes judiciales, esto es, que se traslade a esta Sala el “fondo de limitación de responsabilidad constituido ante la jurisdicción penal”. Notifíquese igualmente al Ministerio del Poder Popular para Ecosocialismo, Hábitat y Vivienda y al Instituto para el Control y Conservación de la Cuenca del Lago de Maracaibo (ICLAM). En tal sentido y respecto a la notificación del mencionado instituto, se ordena que sea librada la comisión correspondiente. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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