La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer una demanda por diferencias de prestaciones sociales interpuesta contra la sociedad mercantil Banvalor, Banco Comercial, C.A. La decisión se basa en que la empresa estaba sometida a un proceso de liquidación administrativa, lo que implica que la tramitación de cobro debe realizarse ante el ente liquidador correspondiente. La Sala confirma la sentencia del Juzgado Vigésimo Tercero que había declarado la falta de jurisdicción, argumentando que no se había dictado una sentencia firme sobre el asunto y que la acción judicial fue intentada después de la orden de liquidación.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir un pronunciamiento con relación a la consulta de jurisdicción planteada, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los artículos 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual observa: Mediante sentencia de fecha 7 de noviembre de 2013 (folios 9 al 15 del expediente) el Juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto a la Administración Pública por órgano de la Junta Liquidadora de la empresa Banvalor, Banco Comercial, C.A., por estar dicho ente financiero sometido a Regulación Especial, en razón de lo cual la tramitación de cobro procede ante el órgano liquidador, haya o no habido sentencia definitivamente firme, pues a partir de la publicación de la orden de liquidación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, habrá una pérdida sobrevenida de la Jurisdicción del Poder Judicial frente al ente liquidador, el cual en todo caso es el encargado de pagar las acreencias que correspondieren. En este orden de ideas, cabe señalar en los casos cuando el demandado es una institución financiera o una de sus empresas relacionadas sometida a procesos de intervención y liquidación administrativa, lo previsto en el artículo 241 de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.015 del 28 de diciembre de 2010, (reformada parcialmente), estableció lo siguiente: “Artículo 241.- Suspensión de Acciones Judiciales Durante el régimen de intervención, mientras dure el proceso de rehabilitación, y en la liquidación, queda suspendida toda medida preventiva o de ejecución contra la institución del sector bancario afectada, así como de las empresas relacionadas sometidas a los regímenes establecidos en este artículo; y no podrá intentarse ni continuarse ninguna acción de cobro, a menos que ella provenga de hechos posteriores a la intervención.
Dispositiva
Sobre la base de los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por diferencia de prestaciones sociales interpuesta por los apoderados judiciales de la ciudadana BEATRÍZ MARGARITA SUÁREZ CANTILLO contra la SOCIEDAD MERCANTIL BANVALOR, BANCO COMERCIAL, C.A. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia consultada dictada en fecha 7 de noviembre de 2013, por el Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al tribunal consultante. Cúmplase lo ordenado.