La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de hecho interpuesto por la Sucesión de Lucía del Carmen Geywitz de Carrero contra un auto del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario. La decisión se basa en que el tribunal a quo no se negó a oír la apelación, ya que esta fue admitida en un solo efecto. Además, se ordena abrir el procedimiento de segunda instancia, garantizando el derecho a la tutela judicial efectiva y el acceso a la justicia.
Extracto de la motiva
La Sala ha sostenido que el recurso de hecho como garantía procesal del recurso ordinario de apelación, tiene por objeto la revisión del juicio o dictamen emitido por el juez de la causa en torno a la admisibilidad del primer recurso ejercido (el de apelación) y, en tal sentido, supone como presupuestos lógicos, ab initio, la existencia de una decisión susceptible de ser apelada; en segundo lugar, el ejercicio válido del recurso de apelación contra tal decisión apelable, y en tercero y último lugar, que el órgano jurisdiccional haya negado la admisión de dicho recurso o la haya limitado (la apelación) al solo efecto devolutivo, cuando sea procedente su tramitación en ambos efectos (suspensivo y devolutivo).
Dispositiva
1) INADMISIBLE el recurso de hecho interpuesto el 21 de noviembre de 2011, por el apoderado judicial de la contribuyente SUCESIÓN DE LUCÍA DEL CARMEN GEYWITZ DE CARRERO, contra el auto de fecha 16 de noviembre de 2011 dictado por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2) Se ORDENA abrir el procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 92 de la ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Se CONDENA EN COSTAS a la referida Sucesión en el uno por ciento (1%) de la cuantía del presente recurso.
Palabras clave
competenciarecurso de hechocontencioso tributarioSENIATapelaciónjurisdicciónLey Orgánica