La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar la apelación interpuesta por SUPERMETANOL, C.A. contra la sentencia del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario que había declarado sin lugar el recurso contencioso tributario contra una resolución del SENIAT. La Sala consideró que no se demostró la existencia de vicios en la decisión impugnada y que la contribuyente no presentó pruebas que desvirtuaran las argumentaciones de la administración tributaria. Además, se confirmó la firmeza de la resolución del SENIAT que reconocía parcialmente el derecho a recuperar créditos fiscales.
Extracto de la motiva
Vistos los términos en que fue dictada la decisión recurrida, así como los alegatos formulados en su contra por la empresa apelante, se observa que la controversia planteada en autos se circunscribe a decidir si el fallo dictado por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas incurrió en “errada interpretación en relación al contenido y alcance del artículo 50 de la Ley de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor”, como lo sostiene reiteradamente su representación en juicio. No obstante, debe esta Sala pronunciarse como punto previo, sobre la solicitud de la representante judicial del Fisco Nacional relativa al supuesto carácter defectuoso del escrito de fundamentación presentado por la parte apelante. 1.- Punto Previo: Defectuosa fundamentación. Respecto del señalado particular, esta Sala considera oportuno reiterar el criterio asumido en fallos anteriores (sentencia del 02 de mayo de 2000, N° 00966, caso: Construcciones ARX, C.A., posteriormente ratificado mediante decisión N° 00886, del 25 de junio de 2002, caso: Mecánica Venezolana, C.A. ‘MECAVENCA’ y, recientemente, en la sentencia del 16 de diciembre de 2009, N° 01841, caso: Nacional de Seguros Consolidados, C.A.) referido a cuándo se debe considerar defectuosa o incorrecta una apelación. Así, de conformidad con las sentencias supra citadas, la apelación ha de considerarse defectuosa cuando el escrito contentivo de su fundamentación carezca de sustancia, esto es, que no se señalen concretamente los vicios, de orden fáctico o jurídico, en que pudo incurrir el fallo contra el cual se recurre. Asimismo, es conteste la jurisprudencia en considerar defectuosa o incorrecta la fundamentación de la apelación, en aquellos casos en que la parte recurrente se limita a transcribir las argumentaciones que ha expuesto en la instancia, sin aportar -como se indicara precedentemente- su apreciación sobre los posibles vicios que inciden sobre el fallo impugnado así como su desacuerdo.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO ejercido por la contribuyente SUPERMETANOL, C.A., en contra de la Resolución distinguida con el N° GRTI-RNO/DR-RE-N° 0159, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en fecha 27 de julio de 2000. En consecuencia se declara: SEGUNDO: FIRME la Resolución distinguida con el N° GRTI-RNO/DR-RE-N° 0159, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en fecha 27 de julio de 2000. TERCERO: No hay condenatoria en costas por el presente proceso.